III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16671)
Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida y la correspondiente incorporación de la representación gráfica de la finca al alegarse la invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139272

primer informe, pertenece al dominio público, si bien es cierto que, como reconoce la
propia administración, la vía pecuaria no ha sido deslindada.
Por todo lo expuesto se deniega la inscripción de los asientos solicitados del
documento presentado.
Se notifica esta calificación al funcionario autorizante y al presentante, prorrogándose
el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde la última
notificación de este acuerdo (arts. 322 y 323 LH).
Esta nota de calificación negativa podrá (…)
Cocentaina a diez de marzo del año dos mil veintidós La registradora (firma ilegible)
Fdo.: Doña María José Renart Espí.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña N. G. V., don R. N. V. y doña M. D. V. S.
interpusieron recurso el día 7 de abril de 2022 por escrito y en base a los siguientes
argumentos:
«Hechos y fundamentos.
Primero. El día 10 de Agosto de 2021 se presentó en el Registro de la Propiedad
de Cocentaina escritura de agrupación de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno,
autorizada por el Notario de Muro de Alcoy D. Eulogio Jover Barber con el número
de 1031 de su protocolo del año dos mil veintiuno; por la que los recurrentes
formalizaron la agrupación de las fincas rústicas, registrales números 703 y 2.225 del
término municipal de Gaianes, solicitándose además, un exceso de cabida y la
inscripción de la base gráfica alternativa de la finca resultante de la agrupación.
Durante la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, y dado que la finca resultante de la agrupación linda con vías pecuarias, se
notificó a la Consellería de Agricultura, desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Comunidad Valenciana, a efectos de que manifestara si la
inscripción pretendida suponía invasión de dominio público.
El 5 de octubre de 2021 se recibió por la Sra. Registradora de la Propiedad de
Cocentaina, informe de la referida Consellería, sobre afección de los bienes gestionados
por la sección forestal, emitido por el Técnico de Recursos Naturales de la Demarcación
de Alcoy de dicha Consellería Don C. E. F., con firma electrónica de fecha 4 de octubre
de 2021 (incorporado a la escritura cuya primera copia se acompaña a éste recurso), en
el que se manifestaba que la finca linda al Sur y al Este con dos vías pecuarias (…)
En dicho informe se expresa que “Ninguna de las dos vías pecuarias está delimitada
por lo que no se puede definir exactamente los límites del dominio público pecuario no
obstante esto, si tomamos como el eje de la vía pecuaria el eje del camino por los cuales
transcurre y teniendo en cuenta que la anchura es de 20 metros, 10 metros a cada lado
del eje formarían parte de la superficie definida por el dominio público pecuario descrito.
Por tanto, como se puede ver en la imagen que se adjunta, teniendo en cuenta estas
consideraciones, la finca registral ocuparía terrenos del dominio público, en una
superficie aproximada de 447 m2, que habría que retraer de la inscripción gráfica”.
Segundo. A la vista de dicho informe, se denegó la inscripción pretendida conforme
a la calificación desfavorable efectuada por la Sra. Registradora de la Propiedad de
Cocentaina fechada el 21.10.2021.
Dada la denegación de la indicada inscripción, el pasado día 15 de Diciembre
de 2021 se presentó en el Registro de la Propiedad de Cocentaina escritura de
rectificación de la anterior, de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, autorizada
por el Notario de Muro de Alcoy D. Eulogio Jover Barber con el número 1527 de su
protocolo del año dos mil veintiuno (…) por la que los recurrentes rectificaban la finca
resultante de la agrupación, de modo que "teniendo que ninguna de las dos vías está
delimitada", incorporaron a su descripción lo siguiente: “la finca queda afectada

cve: BOE-A-2022-16671
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Núm. 245