III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-16687)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón y la Universidad Jaume I, para la cesión temporal de documentos de interés histórico con fines de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139359
documental deberá constar expresamente el origen y titularidad de su propiedad intelectual,
en los siguientes términos: España, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Castellón).
La reproducción de imágenes por parte de la UJI o los investigadores que hagan uso
de la copia en poder de la UJI precisará, en todo caso, del previo consentimiento escrito
de la TGSS.
5. El máster de la reproducción será propiedad y estará en posesión de la TGSS,
con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos
que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual sobre las imágenes
digitalizadas, sin perjuicio de que los investigadores puedan conservar sobre los trabajos
de investigación que lleven a cabo a partir de tales imágenes y datos sus derechos de
propiedad intelectual de acuerdo a la legislación vigente.
6. La reproducción de datos de carácter personal se ajustará, en todo caso, a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, o la que la sustituya. La UJI será
responsable de requerir el consentimiento expreso de los interesados cuando así lo exija
la citada normativa y en los términos previstos por esta.
Cuarta. Obligaciones de la TGSS.
1.
Son obligaciones de la Dirección Provincial de la TGSS:
a) Recibir en los locales de la Dirección Provincial al personal de la UJI encargado
del desarrollo de este convenio.
b) Facilitar al personal de la UJI el acceso a los fondos documentales originales
objeto de cesión.
c) Recibir y, en su caso, aprobar el inventario de los bienes que son objeto de
cesión temporal.
d) Cuando reproduzcan o utilicen imágenes que hayan sido digitalizadas en el
marco del presente Convenio y se obtengan de las copias en su poder, hacer constar
que su reproducción digital ha sido realizada por la Universitat Jaume I- Castellón, en el
marco de este Convenio. Lo anterior no implica la necesidad de una autorización previa
de la UJI para su uso por la TGSS.
Quinta. Financiación.
1. Este convenio no implicará coste alguno para la Tesorería General de la
Seguridad Social.
2. Los costes de inventariado, traslado, reproducción digital, elaboración de copias
y en su caso, cualquier otra actividad que tenga por objeto mejorar el estado de
conservación de los documentos cedidos serán a cargo de la Universitat Jaume ICastellón, con un tope de 5.000,00 euros y cargo al presupuesto 2022, centro de gasto
DDTSE-PR, programa 422-C, proyecto 19G008, subproyecto 18.
Duración, modificación y extinción.
1. El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él
especificadas, finalizando, en cualquier caso, en el término de un año desde la retirada
de la documentación de las instalaciones de la Tesorería General. Dicha retirada deberá
producirse antes del 1 de noviembre de 2022.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo.
3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la
cve: BOE-A-2022-16687
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139359
documental deberá constar expresamente el origen y titularidad de su propiedad intelectual,
en los siguientes términos: España, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Castellón).
La reproducción de imágenes por parte de la UJI o los investigadores que hagan uso
de la copia en poder de la UJI precisará, en todo caso, del previo consentimiento escrito
de la TGSS.
5. El máster de la reproducción será propiedad y estará en posesión de la TGSS,
con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos
que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual sobre las imágenes
digitalizadas, sin perjuicio de que los investigadores puedan conservar sobre los trabajos
de investigación que lleven a cabo a partir de tales imágenes y datos sus derechos de
propiedad intelectual de acuerdo a la legislación vigente.
6. La reproducción de datos de carácter personal se ajustará, en todo caso, a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, o la que la sustituya. La UJI será
responsable de requerir el consentimiento expreso de los interesados cuando así lo exija
la citada normativa y en los términos previstos por esta.
Cuarta. Obligaciones de la TGSS.
1.
Son obligaciones de la Dirección Provincial de la TGSS:
a) Recibir en los locales de la Dirección Provincial al personal de la UJI encargado
del desarrollo de este convenio.
b) Facilitar al personal de la UJI el acceso a los fondos documentales originales
objeto de cesión.
c) Recibir y, en su caso, aprobar el inventario de los bienes que son objeto de
cesión temporal.
d) Cuando reproduzcan o utilicen imágenes que hayan sido digitalizadas en el
marco del presente Convenio y se obtengan de las copias en su poder, hacer constar
que su reproducción digital ha sido realizada por la Universitat Jaume I- Castellón, en el
marco de este Convenio. Lo anterior no implica la necesidad de una autorización previa
de la UJI para su uso por la TGSS.
Quinta. Financiación.
1. Este convenio no implicará coste alguno para la Tesorería General de la
Seguridad Social.
2. Los costes de inventariado, traslado, reproducción digital, elaboración de copias
y en su caso, cualquier otra actividad que tenga por objeto mejorar el estado de
conservación de los documentos cedidos serán a cargo de la Universitat Jaume ICastellón, con un tope de 5.000,00 euros y cargo al presupuesto 2022, centro de gasto
DDTSE-PR, programa 422-C, proyecto 19G008, subproyecto 18.
Duración, modificación y extinción.
1. El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él
especificadas, finalizando, en cualquier caso, en el término de un año desde la retirada
de la documentación de las instalaciones de la Tesorería General. Dicha retirada deberá
producirse antes del 1 de noviembre de 2022.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo.
3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la
cve: BOE-A-2022-16687
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.