III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-16687)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón y la Universidad Jaume I, para la cesión temporal de documentos de interés histórico con fines de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

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incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado, una vez esté debidamente cuantificado.
4. Son causas de resolución del Convenio además de las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
b) La desaparición del objeto del mismo.
Séptima. Comisión de seguimiento.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por
un representante de la UJI, y el Director provincial de la TGSS en Castellón o persona en
quien este delegue.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, así como inventariar los
documentos cedidos, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones objeto del presente
convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los
objetivos alcanzados.
Octava. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD).
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos personales.
Novena.

Difusión.

La UJI y la TGSS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

El convenio tiene naturaleza administrativa, incardinado en el supuesto del artículo 47.2
c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
En todo caso se regirá por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre.
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón, Bernardo Castelló Enguix.–
La Rectora de la Universitat Jaume I de Castellón, Eva Alcón Soler.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-16687
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Naturaleza del convenio.