III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2022-16676)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2023, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139323
7. Tribunal calificador
7.1
Designación.
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de la Guardia
Civil:
Presidente: Coronel Humberto Urruchi Barrio.
Vocales:
Teniente Coronel Juan Rodríguez Jarén.
Comandante Manuel Martínez Milán.
Teniente José Antonio Godoy Genovard.
Sargento César Canelo Guillén.
Cabo 1.º José Julián Galindo Osma.
Suplentes:
En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario
titular y un suplente.
7.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en las dependencias del Servicio de Protección y Seguridad en
la Dirección General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 28045 Madrid y en
la dirección de correo electrónico dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org
7.3 Actuación del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podrá constituirse ni
actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la
mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas
deban ser llevadas a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un
miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su correcta
realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases así como respecto a lo que
deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador
se levantará el acta correspondiente.
En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados
por el Tribunal calificador o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de
oficio o a instancia de parte.
7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal calificador podrá
designar a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime
necesario para todas o alguna de las fases de las pruebas, quienes se limitarán al
ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal calificador, asesores y
colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal
circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.
cve: BOE-A-2022-16676
Verificable en https://www.boe.es
Comandante Jesús Fernández Prado.
Capitán María Luz Pérez González.
Sargento Juan Carlos Vicente García.
Cabo 1.º Diego Guijarro Barrio.
Cabo José Emilio Calderita Lucas.
Guardia Civil Mariano Blanco Hernández.
Guardia Civil Rocío López Jardón.
Guardia Civil Ana María Román López.
Guardia Civil Rubén Casas Simón.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139323
7. Tribunal calificador
7.1
Designación.
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de la Guardia
Civil:
Presidente: Coronel Humberto Urruchi Barrio.
Vocales:
Teniente Coronel Juan Rodríguez Jarén.
Comandante Manuel Martínez Milán.
Teniente José Antonio Godoy Genovard.
Sargento César Canelo Guillén.
Cabo 1.º José Julián Galindo Osma.
Suplentes:
En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario
titular y un suplente.
7.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en las dependencias del Servicio de Protección y Seguridad en
la Dirección General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 28045 Madrid y en
la dirección de correo electrónico dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org
7.3 Actuación del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podrá constituirse ni
actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la
mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas
deban ser llevadas a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un
miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su correcta
realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases así como respecto a lo que
deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador
se levantará el acta correspondiente.
En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados
por el Tribunal calificador o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de
oficio o a instancia de parte.
7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal calificador podrá
designar a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime
necesario para todas o alguna de las fases de las pruebas, quienes se limitarán al
ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal calificador, asesores y
colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal
circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.
cve: BOE-A-2022-16676
Verificable en https://www.boe.es
Comandante Jesús Fernández Prado.
Capitán María Luz Pérez González.
Sargento Juan Carlos Vicente García.
Cabo 1.º Diego Guijarro Barrio.
Cabo José Emilio Calderita Lucas.
Guardia Civil Mariano Blanco Hernández.
Guardia Civil Rocío López Jardón.
Guardia Civil Ana María Román López.
Guardia Civil Rubén Casas Simón.