III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2022-16676)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2023, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139322
haga pública la relación de participantes que hayan superado las pruebas de aptitud,
éstos deberán aportar al procedimiento electrónico, en formato digital, la siguiente
documentación:
a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en su caso.
b) Informe de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad
privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998,
de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica
necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la
Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se aprueban los
modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para
prestar servicios de seguridad privada.
c) Diploma o certificado que acrediten que el aspirante haya superado los módulos
profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural y haya sido
expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la
Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y
que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
Quienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca
marítimo deberán acreditar asimismo haber superado los módulos específicos para las
correspondientes especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o
certificado, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el
correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la
Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y
que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
d) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia de la tarjeta
de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los
que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, deberán
ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en
otros idiomas.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, ser acreditada por el interesado o no
será tenida en cuenta.
6.2 Exención de acreditación de requisitos: Los documentos acreditativos de los
apartados b) «Tener la nacionalidad…» y c) «Estar en posesión del título de Graduado
en Enseñanza Secundaria Obligatoria…» de la base 1.2 «Requisitos: para ser admitidos
a la realización de las pruebas…» no se exigirán a los aspirantes que previamente se
encuentren habilitados como vigilantes de seguridad o como guardas rurales por haber
superado pruebas de selección anteriores a la presente convocatoria o por haber
canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o
acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
cve: BOE-A-2022-16676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139322
haga pública la relación de participantes que hayan superado las pruebas de aptitud,
éstos deberán aportar al procedimiento electrónico, en formato digital, la siguiente
documentación:
a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en su caso.
b) Informe de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad
privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998,
de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica
necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la
Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se aprueban los
modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para
prestar servicios de seguridad privada.
c) Diploma o certificado que acrediten que el aspirante haya superado los módulos
profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural y haya sido
expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la
Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y
que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
Quienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca
marítimo deberán acreditar asimismo haber superado los módulos específicos para las
correspondientes especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o
certificado, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el
correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la
Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y
que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
d) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia de la tarjeta
de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los
que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, deberán
ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en
otros idiomas.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, ser acreditada por el interesado o no
será tenida en cuenta.
6.2 Exención de acreditación de requisitos: Los documentos acreditativos de los
apartados b) «Tener la nacionalidad…» y c) «Estar en posesión del título de Graduado
en Enseñanza Secundaria Obligatoria…» de la base 1.2 «Requisitos: para ser admitidos
a la realización de las pruebas…» no se exigirán a los aspirantes que previamente se
encuentren habilitados como vigilantes de seguridad o como guardas rurales por haber
superado pruebas de selección anteriores a la presente convocatoria o por haber
canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o
acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
cve: BOE-A-2022-16676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245