III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2022-16676)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2023, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley,
los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador.
7.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal calificador y asesores
tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio (Boletín Oficial del Estado número 129, de 30 de mayo de 2002). Los
colaboradores tendrán derecho a percibir de las retribuciones que pudieran
corresponderles.
8. Superación de las pruebas
Mediante resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la
relación de aspirantes que, habiendo superado las pruebas y acreditado los requisitos
exigidos en las bases 4 y 6 de esta convocatoria sean declarados aptos definitivos para
la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la
Tarjeta de Identidad Profesional.
Los interesados podrán conocer el contenido de dicha resolución en los lugares y a
través de los medios que se citan en la base 2.2 de esta convocatoria.
9.

Eficacia y recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, desde el día
siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114.2.b), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez resuelto este recurso, o
de no hacer uso del mismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente
desestimado y, en caso de no hacer uso del mismo, desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución; todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11,
25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2022-16676
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Núm. 245