I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16585)
Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139064

órgano competente a más tardar junto a la comunicación bimestral establecida en
el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo. En la anualidad 2022
también podrán realizarse sin autorización previa las modificaciones de la letra d),
incluso aunque supongan variaciones al alza.
Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan
la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, en la letra d) que
supongan variaciones al alza así como en las letras e), f), h), j), k), l) y m) de dicho
apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por
tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, admitiéndose el fax
o cualquier medio electrónico para ello, especificando, en su caso, las acciones
cuyo presupuesto pudiera verse reducido. No obstante, para la anualidad 2022 las
modificaciones recogidas en la letra j) podrán realizarse sin autorización previa.
Las modificaciones recogidas en la letra i), una vez hayan sido aprobadas, no
podrán ser objeto de nueva modificación de inclusión o supresión durante la
anualidad en curso. No obstante, durante la anualidad 2022 no será de aplicación
este párrafo.»
Cuatro.

Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 16 con la siguiente redacción:

«6. A efectos del segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento Delegado
(UE) n.º 2022/1225 de la Comisión, en la anualidad 2022 no se aplicará la
obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el párrafo primero del
apartado 3 de este artículo 16 para las modificaciones que no requieran
aprobación previa, excepto las de las letra d) que supongan variaciones al alza.
Asimismo, para la anualidad 2022 tampoco se aplicará el apartado 4 de este
artículo 16.»
Cinco.

El último párrafo del apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«No obstante, para la anualidad 2022, el fondo operativo resultante de las
modificaciones de año en curso indicado en la letra c) anterior podrá ser igual o
mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente, siempre que se mantengan los
objetivos del programa operativo. Esta disminución de porcentaje se aplicará
también a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 y a los
porcentajes mínimos establecidos en los apartados 1 y 2, letra a) del artículo 16.
Además, las solicitudes de modificación de anualidad en curso irán acompañadas
por una declaración responsable y estarán condicionadas a completar los
requisitos establecidos que solicite la autoridad competente, en particular los
indicados en el anexo VII.»

«a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos
previsibles aún no realizados regulados en los artículos 35 del Reglamento
Delegado (UE) n.º 2017/891, y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892,
deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral,
no podrán suponer menos de un 20 por ciento de la ayuda del fondo operativo
aprobado, y deberán haber sido aportadas las contribuciones financieras de los
miembros o de la propia organización de productores, o de ambos, o las
contribuciones financieras de los miembros en caso de las asociaciones de
organizaciones de productores, correspondientes al fondo operativo.
En caso de que hayan sido percibidos anticipos sobre un fondo operativo
previamente, éstos deberán haber sido gastados realmente, así como las
contribuciones correspondientes de la organización de productores, antes de
proceder a la concesión de un nuevo anticipo. En caso contrario será de aplicación
el artículo 67 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.

cve: BOE-A-2022-16585
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Seis. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 24 quedan redactadas como
sigue: