I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16585)
Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139063
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:
«1. Como aplicación del artículo 34.2 del Reglamento Delegado (UE) n.°
2017/891, durante el año en curso, las organizaciones de productores o
asociaciones de organizaciones de productores podrán realizar un máximo de una
comunicación de modificaciones cada dos meses naturales contados desde el
comienzo de la anualidad, exceptuando las establecidas en las letras j) y k) del
apartado 2 del presente artículo, que afecten a dicha anualidad del programa,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del
presente artículo y que el fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 % del
aprobado inicialmente y como máximo el 125 % del aprobado inicialmente.
No obstante, en la anualidad 2022 no se tendrá en cuenta la limitación de
realizar una modificación cada dos meses, pudiéndose efectuar hasta seis
modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando de este límite de seis
modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 de este artículo.
Si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dicha
comunicación bimestral de modificaciones deberá realizarse a través de la
aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía
Agraria, pudiendo ser la misma acumulativa. También serán válidas otras
aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. En todo caso la
solicitud debe presentarse mediante medios electrónicos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.»
La letra i) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada como sigue:
«i) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del
marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se
solicita esta modificación. No se considerará modificación el cambio de las
características técnicas de una determinada inversión, pero sí se considerará
modificación el cambio de finalidad de una inversión.
No obstante, en la anualidad 2022 se podrá admitir la inclusión y supresión de
inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que
no estuvieran aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta
modificación.»
Tres. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:
«3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), g) e i) del apartado
anterior que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, o en la
letra d) que supongan variaciones a la baja, podrán realizarse sin autorización
previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al
cve: BOE-A-2022-16585
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139063
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:
«1. Como aplicación del artículo 34.2 del Reglamento Delegado (UE) n.°
2017/891, durante el año en curso, las organizaciones de productores o
asociaciones de organizaciones de productores podrán realizar un máximo de una
comunicación de modificaciones cada dos meses naturales contados desde el
comienzo de la anualidad, exceptuando las establecidas en las letras j) y k) del
apartado 2 del presente artículo, que afecten a dicha anualidad del programa,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del
presente artículo y que el fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 % del
aprobado inicialmente y como máximo el 125 % del aprobado inicialmente.
No obstante, en la anualidad 2022 no se tendrá en cuenta la limitación de
realizar una modificación cada dos meses, pudiéndose efectuar hasta seis
modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando de este límite de seis
modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 de este artículo.
Si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dicha
comunicación bimestral de modificaciones deberá realizarse a través de la
aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía
Agraria, pudiendo ser la misma acumulativa. También serán válidas otras
aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. En todo caso la
solicitud debe presentarse mediante medios electrónicos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.»
La letra i) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada como sigue:
«i) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del
marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se
solicita esta modificación. No se considerará modificación el cambio de las
características técnicas de una determinada inversión, pero sí se considerará
modificación el cambio de finalidad de una inversión.
No obstante, en la anualidad 2022 se podrá admitir la inclusión y supresión de
inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que
no estuvieran aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta
modificación.»
Tres. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:
«3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), g) e i) del apartado
anterior que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, o en la
letra d) que supongan variaciones a la baja, podrán realizarse sin autorización
previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al
cve: BOE-A-2022-16585
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Dos.