I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16585)
Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139065

No obstante, para la anualidad 2022 podrán presentarse solicitudes de
anticipos en cualquier momento, sin necesidad de ajustarse a los plazos indicados
en el párrafo anterior.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya aprobados y
gastados, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º
2017/892, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad
en curso siempre que el importe solicitado no suponga menos del 20 por ciento de
la ayuda del fondo operativo aprobado.
No obstante para la anualidad 2022 podrán presentarse más de tres
solicitudes de pago parcial.»
Siete.

El apartado 7 del anexo I queda redactado como sigue:

«7. En virtud del artículo 23.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891,
cuando el valor de un producto experimente una reducción, de al menos el 35 por
ciento, por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de
productores, el valor de la producción comercializada de dicho producto será igual
al 65 por ciento de su valor en el periodo de referencia anterior. A efectos de
justificar que la reducción en el valor del producto se ha producido por motivos
ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el
momento de la comunicación contemplada en el artículo 7 del presente real
decreto se deberá presentar el documento citado en el punto 4 del apartado B) del
anexo II de este real decreto.
Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos un 35
% debido a desastres naturales, fenómenos climáticos adversos, enfermedades
de las plantas o infestaciones por plagas ajenos a la responsabilidad y el control
de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción
comercializada de dicho producto representa el 85 % de su valor en el período de
referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar a la
autoridad competente correspondiente que dichos motivos eran ajenos a su
responsabilidad y control. En caso de que la organización de productores
demuestre a la autoridad competente en cuestión que había adoptado las medidas
preventivas necesarias contra el desastre natural, el fenómeno climático, la
enfermedad de las plantas o la infestación por plaga de que se trate, se
considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto
representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior.
No obstante, si en el año 2022 se produce una reducción del valor de un
producto de al menos un 35 % por motivos ajenos a la responsabilidad y al control
de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción
comercializada de ese producto representa el 100 % de su valor en el período de
referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar al órgano
competente de la comunidad autónoma que se cumplen estas condiciones.»
Ocho. La actual disposición adicional única se numera como primera, y se añade
una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
Reglas especiales para 2022.

1. Como excepción para el programa operativo 2022, los tramos de
financiación previstos en el artículo 13.2 podrán modificarse al alza. Asimismo, se
podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar
de diferirla.
2. Excepcionalmente, en la anualidad 2022 no serán de aplicación los
porcentajes que limitan el gasto para cada una de las medidas subvencionables
en el marco de los programas operativos, establecidos en el anexo IV ni para las
actuaciones número 2.2.1, 3.1.4, 3.2.3 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV.»

cve: BOE-A-2022-16585
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional segunda.