I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16584)
Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139059
– En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco
y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La
Palma:
Número de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Entre cinco y quince.
1.000.000 €
Dieciséis o más.
500.000 €
– Demás zonas:
Número de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Entre diez y veinte.
6.000.000 €
Entre veintiuno y cuarenta.
5.000.000 €
Más de cuarenta.
3.000.000 €
b)
Categoría (v):
– En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de
producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Diez.
4.000.000 €
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
Mínimo volumen producción comercializable
Veinticinco.
5.000 t
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
Mínimo volumen producción comercializable
Veinticinco.
1.250 t
c) Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
– Para todo el territorio nacional:
Diez.
d)
Mínimo valor producción comercializable
1.000.000 €
Categoría (vi):
– Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros
Diez.
Mínimo valor producción comercializable
1.000.000 €
cve: BOE-A-2022-16584
Verificable en https://www.boe.es
Número mínimo de miembros
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139059
– En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco
y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La
Palma:
Número de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Entre cinco y quince.
1.000.000 €
Dieciséis o más.
500.000 €
– Demás zonas:
Número de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Entre diez y veinte.
6.000.000 €
Entre veintiuno y cuarenta.
5.000.000 €
Más de cuarenta.
3.000.000 €
b)
Categoría (v):
– En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de
producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Diez.
4.000.000 €
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
Mínimo volumen producción comercializable
Veinticinco.
5.000 t
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
Mínimo volumen producción comercializable
Veinticinco.
1.250 t
c) Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
– Para todo el territorio nacional:
Diez.
d)
Mínimo valor producción comercializable
1.000.000 €
Categoría (vi):
– Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros
Diez.
Mínimo valor producción comercializable
1.000.000 €
cve: BOE-A-2022-16584
Verificable en https://www.boe.es
Número mínimo de miembros