I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16584)
Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139059

– En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco
y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La
Palma:
Número de miembros

Mínimo valor producción comercializable

Entre cinco y quince.

1.000.000 €

Dieciséis o más.

500.000 €

– Demás zonas:
Número de miembros

Mínimo valor producción comercializable

Entre diez y veinte.

6.000.000 €

Entre veintiuno y cuarenta.

5.000.000 €

Más de cuarenta.

3.000.000 €

b)

Categoría (v):

– En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de
producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros

Mínimo valor producción comercializable

Diez.

4.000.000 €

– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros

Mínimo volumen producción comercializable

Veinticinco.

5.000 t

– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros

Mínimo volumen producción comercializable

Veinticinco.

1.250 t

c) Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
– Para todo el territorio nacional:

Diez.

d)

Mínimo valor producción comercializable

1.000.000 €

Categoría (vi):

– Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros

Diez.

Mínimo valor producción comercializable

1.000.000 €

cve: BOE-A-2022-16584
Verificable en https://www.boe.es

Número mínimo de miembros