I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16584)
Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139058
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y
(UE) 1307/2013, de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser,
reconocida, durante más de tres años continuados. En situaciones debidamente
justificadas, las comunidades autónomas podrán elevar este periodo.
No obstante, los miembros agregadores de productores que no sean titulares
de explotación ellos mismos, serán considerados miembros productores.»
Dos.
1.
El anexo II queda modificado como sigue:
El punto 7.º de la letra a) del apartado 1 del anexo II se substituye por:
«7.º Efectivos productivos (superficie cultivada, productos y volumen y valor
de su producción por productos) y ubicación de su explotación conforme al
Registro Autonómico de Explotaciones.»
2.
En la letra a) del apartado 1 del anexo II se incluye el siguiente punto 12.º:
«12.º Justificación de que la explotación del miembro está incluida en el
Registro de Explotaciones Agrarias sin incidencias.»
3.
El punto 7.º de la letra b) del apartado 1 del anexo II se substituye por:
«7.º En caso de ser productor además de agregador, los efectivos
productivos de los que él es titular de explotación (superficie cultivada, productos y
volumen y valor de su producción por productos) y ubicación de su explotación
conforme al Registro Autonómico de Explotaciones.»
4.
En la letra b) del apartado 1 del anexo II se incluye el siguiente punto 14.º:
«14.º Justificación de que las explotaciones de los productores que pertenece al
miembro agregador están incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias.»
Tres.
El anexo IV se substituye por el siguiente:
«ANEXO IV
Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de
las organizaciones de productores
a) Categorías (i), (ii), y (iii):
– En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Mínimo valor producción comercializable
Entre cinco y quince.
1.000.000 €
Dieciséis o más.
100.000 €
– En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Entre cinco y quince.
500.000 €
Dieciséis o más.
100.000 €
cve: BOE-A-2022-16584
Verificable en https://www.boe.es
Número de miembros
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139058
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y
(UE) 1307/2013, de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser,
reconocida, durante más de tres años continuados. En situaciones debidamente
justificadas, las comunidades autónomas podrán elevar este periodo.
No obstante, los miembros agregadores de productores que no sean titulares
de explotación ellos mismos, serán considerados miembros productores.»
Dos.
1.
El anexo II queda modificado como sigue:
El punto 7.º de la letra a) del apartado 1 del anexo II se substituye por:
«7.º Efectivos productivos (superficie cultivada, productos y volumen y valor
de su producción por productos) y ubicación de su explotación conforme al
Registro Autonómico de Explotaciones.»
2.
En la letra a) del apartado 1 del anexo II se incluye el siguiente punto 12.º:
«12.º Justificación de que la explotación del miembro está incluida en el
Registro de Explotaciones Agrarias sin incidencias.»
3.
El punto 7.º de la letra b) del apartado 1 del anexo II se substituye por:
«7.º En caso de ser productor además de agregador, los efectivos
productivos de los que él es titular de explotación (superficie cultivada, productos y
volumen y valor de su producción por productos) y ubicación de su explotación
conforme al Registro Autonómico de Explotaciones.»
4.
En la letra b) del apartado 1 del anexo II se incluye el siguiente punto 14.º:
«14.º Justificación de que las explotaciones de los productores que pertenece al
miembro agregador están incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias.»
Tres.
El anexo IV se substituye por el siguiente:
«ANEXO IV
Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de
las organizaciones de productores
a) Categorías (i), (ii), y (iii):
– En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Mínimo valor producción comercializable
Entre cinco y quince.
1.000.000 €
Dieciséis o más.
100.000 €
– En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Entre cinco y quince.
500.000 €
Dieciséis o más.
100.000 €
cve: BOE-A-2022-16584
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Número de miembros