I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-16583)
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 139054
Funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
El Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío tendrá, sin carácter limitativo, las
siguientes funcionalidades:
a) Publicación de datos y estadísticas de interés para el sector del regadío.
b) Publicación de estudios o informes sobre el estado del regadío en todos sus
ámbitos: técnico, económico, social y medio ambiental.
c) Difusión de actividades de I+D+i en el ámbito del regadío.
d) Compilación de información para crear un marco de conocimiento sobre la
competitividad y sostenibilidad del regadío.
e) Identificación y difusión de las mejores prácticas en agricultura de regadío que se
realizan en España y en el mundo, en particular las que se desarrollan desde la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Cooperación Española.
f) Identificación y difusión de medidas para el cumplimiento del principio DNSH en
la ejecución y explotación de los proyectos de regadío.
g) Publicación de datos objetivos sobre el impacto en el territorio de las obras de
transformación y modernización de regadíos en los planos económico, social y
medioambiental.
h) Comunicación de alternativas, elaboración de informes y seguimiento con objeto
de mejorar y tecnificar el regadío, incrementar la eficiencia hídrica y energética, el uso de
energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico y priorizar las inversiones en
regadíos sostenibles que usen aguas no convencionales.
i) Divulgación de las funciones que desempeña el regadío en la producción de
alimentos y en el desarrollo de las zonas rurales.
j) Publicación de un informe periódico de carácter público, sobre la agricultura de
regadío en España, en el que se muestre la evolución de una serie de indicadores
previamente establecidos.
k) Publicación de cualesquiera otros informes específicos realizados a petición de
la Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, o proporcionados por ella.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío y del
Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío no supondrán, en ningún caso, incremento
del gasto público.
En el ejercicio de sus funciones, la Mesa Nacional del Regadío en sus distintas formas y
la unidad gestora del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, respetarán el principio de
«no causar un perjuicio significativo» o DNSH, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Asimismo, se justificará
la aplicación de los requisitos recogidos en la evaluación del cumplimiento del principio DNSH
de la medida C3.R4 del componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la que se encuadra el presente real decreto, en particular las indicadas en los
objetivos de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, prevención y
control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Disposición adicional tercera.
Centros de referencia.
Se designa al Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) como centro
tecnológico de referencia, para el desarrollo de aspectos técnicos relacionados con las
cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DNSH) al medioambiente.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 139054
Funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
El Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío tendrá, sin carácter limitativo, las
siguientes funcionalidades:
a) Publicación de datos y estadísticas de interés para el sector del regadío.
b) Publicación de estudios o informes sobre el estado del regadío en todos sus
ámbitos: técnico, económico, social y medio ambiental.
c) Difusión de actividades de I+D+i en el ámbito del regadío.
d) Compilación de información para crear un marco de conocimiento sobre la
competitividad y sostenibilidad del regadío.
e) Identificación y difusión de las mejores prácticas en agricultura de regadío que se
realizan en España y en el mundo, en particular las que se desarrollan desde la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Cooperación Española.
f) Identificación y difusión de medidas para el cumplimiento del principio DNSH en
la ejecución y explotación de los proyectos de regadío.
g) Publicación de datos objetivos sobre el impacto en el territorio de las obras de
transformación y modernización de regadíos en los planos económico, social y
medioambiental.
h) Comunicación de alternativas, elaboración de informes y seguimiento con objeto
de mejorar y tecnificar el regadío, incrementar la eficiencia hídrica y energética, el uso de
energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico y priorizar las inversiones en
regadíos sostenibles que usen aguas no convencionales.
i) Divulgación de las funciones que desempeña el regadío en la producción de
alimentos y en el desarrollo de las zonas rurales.
j) Publicación de un informe periódico de carácter público, sobre la agricultura de
regadío en España, en el que se muestre la evolución de una serie de indicadores
previamente establecidos.
k) Publicación de cualesquiera otros informes específicos realizados a petición de
la Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, o proporcionados por ella.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío y del
Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío no supondrán, en ningún caso, incremento
del gasto público.
En el ejercicio de sus funciones, la Mesa Nacional del Regadío en sus distintas formas y
la unidad gestora del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, respetarán el principio de
«no causar un perjuicio significativo» o DNSH, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Asimismo, se justificará
la aplicación de los requisitos recogidos en la evaluación del cumplimiento del principio DNSH
de la medida C3.R4 del componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la que se encuadra el presente real decreto, en particular las indicadas en los
objetivos de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, prevención y
control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Disposición adicional tercera.
Centros de referencia.
Se designa al Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) como centro
tecnológico de referencia, para el desarrollo de aspectos técnicos relacionados con las
cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DNSH) al medioambiente.