I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-16583)
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139055

funciones y funcionalidades enumeradas en los artículo 3 y 7 y al Laboratorio Central para
Ensayo de Materiales y Equipos de Riego como laboratorio de referencia en material de
ensayos, control de calidad, verificación y caracterización de materiales y equipos de riego,
en relación con las normas nacionales e internacionales relativas al regadío.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª,
149.1.23.ª y 149.1.24.ª de la Constitución Española, que atribuyen respectivamente al
Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente,
sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección, y en materia de obras públicas de interés general o cuya
realización afecte a más de una comunidad autónoma.
Disposición final segunda.

Facultad de desarrollo.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es

LUIS PLANAS PUCHADES

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X