I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-16583)
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139053
2. El Pleno de la Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. El
Pleno y la Comisión Institucional podrán reunirse en sesión extraordinaria a instancias de
la Presidencia o a demanda de, al menos, un tercio de las personas miembros del
órgano correspondiente.
3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto, y podrá asistir
a las reuniones del Pleno o de la Comisión acompañada de los funcionarios de la
Subdirección a la que pertenece que estime necesarios para colaborar en sus funciones
de Secretaría. Se elaborará un acta de las sesiones que será aprobada en la reunión
inmediatamente posterior del órgano que corresponda o antes, utilizando los
procedimientos indicados en el apartado 6 de este artículo.
4. El Pleno y la Comisión Institucional podrán acordar la creación de grupos de
estudio específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de
creación de cada grupo establecerá su composición, su presidencia, la finalidad del
grupo, el plazo en el que deberá constituirse y en el que deberá cumplir el mandato
encomendado. Actuará como titular de la Secretaría de cada grupo la persona
funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e
Infraestructuras Rurales, designada por la Secretaría de la Mesa.
5. Cuando así lo estimen oportuno la persona titular de la Presidencia del Pleno de
la Mesa, de la Comisión Institucional o de los Grupos de Estudio, podrá solicitarse en
relación con un determinado asunto, el asesoramiento o asistencia a las reuniones de
personas ajenas a los mismos, con cualificación reconocida, así como la colaboración de
entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados y que
se considere pueden aportar opinión, juicio o valor relevantes.
6. El Pleno, la Comisión Institucional y los Grupos de Estudio podrán desarrollar
sus reuniones y tomar sus decisiones de forma presencial o a distancia, mediante
procedimientos electrónicos, basados en las tecnologías de la comunicación.
Artículo 6. Creación del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
1. Se constituye el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío como plataforma
en línea de conocimiento y apoyo tecnológico al sector de la agricultura de regadío y de
información de la Mesa Nacional del Regadío.
2. El Observatorio de Sostenibilidad del Regadío tendrá como finalidad principal
proporcionar información sobre la evolución de los principales indicadores relativos a la
sostenibilidad económica, social y medioambiental de la agricultura de regadío en
España, para contribuir a la transparencia y la confianza de la sociedad en general sobre
este sector.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la unidad
competente en materia de regadíos, gestionará la información contenida en la plataforma
del Observatorio de Sostenibilidad del Regadío. Esta información tendrá su origen en la
propia unidad gestora, ya sea por elaboración propia o por solicitud a terceras personas,
o bien porque forme parte de su fondo documental. Asimismo, la información podrá tener
origen ajeno a la propia unidad, procedente de universidades, centros de investigación,
organizaciones del sector, otras administraciones públicas, etc.
En todos los casos será competencia de la unidad gestora asegurar, antes de su
publicación, que la información es congruente con la finalidad principal del Observatorio
y con las funcionalidades del mismo indicadas en el artículo siguiente. Asimismo,
comprobará que la información tiene un nivel de calidad suficiente y que las fuentes son
rigurosas y fiables, si fuera necesario mediante contraste de la información con personas
u organizaciones especializadas.
4. La Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, podrá encargar a la
unidad gestora del Observatorio la elaboración de cuantos informes estime necesarios
para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, solicitar la publicación de éstos, así
como la de cualquier otra información obtenida o generada por ella misma, en el
Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139053
2. El Pleno de la Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. El
Pleno y la Comisión Institucional podrán reunirse en sesión extraordinaria a instancias de
la Presidencia o a demanda de, al menos, un tercio de las personas miembros del
órgano correspondiente.
3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto, y podrá asistir
a las reuniones del Pleno o de la Comisión acompañada de los funcionarios de la
Subdirección a la que pertenece que estime necesarios para colaborar en sus funciones
de Secretaría. Se elaborará un acta de las sesiones que será aprobada en la reunión
inmediatamente posterior del órgano que corresponda o antes, utilizando los
procedimientos indicados en el apartado 6 de este artículo.
4. El Pleno y la Comisión Institucional podrán acordar la creación de grupos de
estudio específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de
creación de cada grupo establecerá su composición, su presidencia, la finalidad del
grupo, el plazo en el que deberá constituirse y en el que deberá cumplir el mandato
encomendado. Actuará como titular de la Secretaría de cada grupo la persona
funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e
Infraestructuras Rurales, designada por la Secretaría de la Mesa.
5. Cuando así lo estimen oportuno la persona titular de la Presidencia del Pleno de
la Mesa, de la Comisión Institucional o de los Grupos de Estudio, podrá solicitarse en
relación con un determinado asunto, el asesoramiento o asistencia a las reuniones de
personas ajenas a los mismos, con cualificación reconocida, así como la colaboración de
entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados y que
se considere pueden aportar opinión, juicio o valor relevantes.
6. El Pleno, la Comisión Institucional y los Grupos de Estudio podrán desarrollar
sus reuniones y tomar sus decisiones de forma presencial o a distancia, mediante
procedimientos electrónicos, basados en las tecnologías de la comunicación.
Artículo 6. Creación del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
1. Se constituye el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío como plataforma
en línea de conocimiento y apoyo tecnológico al sector de la agricultura de regadío y de
información de la Mesa Nacional del Regadío.
2. El Observatorio de Sostenibilidad del Regadío tendrá como finalidad principal
proporcionar información sobre la evolución de los principales indicadores relativos a la
sostenibilidad económica, social y medioambiental de la agricultura de regadío en
España, para contribuir a la transparencia y la confianza de la sociedad en general sobre
este sector.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la unidad
competente en materia de regadíos, gestionará la información contenida en la plataforma
del Observatorio de Sostenibilidad del Regadío. Esta información tendrá su origen en la
propia unidad gestora, ya sea por elaboración propia o por solicitud a terceras personas,
o bien porque forme parte de su fondo documental. Asimismo, la información podrá tener
origen ajeno a la propia unidad, procedente de universidades, centros de investigación,
organizaciones del sector, otras administraciones públicas, etc.
En todos los casos será competencia de la unidad gestora asegurar, antes de su
publicación, que la información es congruente con la finalidad principal del Observatorio
y con las funcionalidades del mismo indicadas en el artículo siguiente. Asimismo,
comprobará que la información tiene un nivel de calidad suficiente y que las fuentes son
rigurosas y fiables, si fuera necesario mediante contraste de la información con personas
u organizaciones especializadas.
4. La Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, podrá encargar a la
unidad gestora del Observatorio la elaboración de cuantos informes estime necesarios
para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, solicitar la publicación de éstos, así
como la de cualquier otra información obtenida o generada por ella misma, en el
Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245