I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-16583)
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139052

15.º Una persona en representación de la Universidad, experta en materia de
regadíos, nombrada por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de
Universidades, a propuesta del Consejo de Universidades.
16.º Una persona en representación de las empresas de fabricación y tecnología
del riego.
17.º Una persona en representación de las organizaciones ecologistas con mayor
implantación, designada por acuerdo entre ellas.
18.º Una persona en representación de la Asociación Española de Normalización,
relacionada con las actividades del Comité de Normalización CTN 318 Riego.
19.º La Secretaría de la Mesa será ejercida por una persona funcionaria del
subgrupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e
Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada
por la Presidencia de la Mesa.
3. La Comisión Institucional estará formada por las personas miembros del Pleno
indicados en los apartados a), b) y c), así como las vocalías de los puntos 1.º, 4.º, 5.º,
6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado d). La Secretaría de la Comisión Institucional será la misma
que la del Pleno. La Comisión Institucional ejercerá las competencias del Pleno, pero
limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones y organismos
públicos participantes.
4. En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será substituida por la de la
vicepresidencia primera y la persona titular de la Secretaría por una persona funcionaria
de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de
dicha Secretaría.
La persona titular de la Dirección General del Agua será substituida por la del órgano
dependiente que ejerza la competencia en materia de planificación hidrológica; la titular
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental será substituida por la titular
del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de evaluación ambiental;
la persona titular de la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de
Infraestructuras Agrarias, SA, (SEIASA) por la titular del órgano que ejerza la dirección
técnica de la sociedad; las personas titulares de la Presidencia de las Confederaciones
Hidrográficas por las titulares de los órganos que ejerzan la Dirección Técnica del
organismo. Las personas titulares de los órganos con competencias en materia de
regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las
comunidades autónomas, serán substituidas por la persona y en el modo que cada
comunidad autónoma establezca. Los titulares de las vocalías previstas en los
puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado d) serán substituidos por las personas que ellos
mismos designen y el resto de vocales por la persona que designe la misma autoridad u
organización que les nombró como titulares. En todos los casos se comunicará a la
Secretaría de la Mesa, con la suficiente antelación a cada convocatoria, la substitución
del vocal titular, indicando la identidad de la persona suplente.
5. En la composición de la Mesa, cuando no se trate de un cargo específico, se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 5. Funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío.
1. La Mesa Nacional del Regadío establecerá sus propias normas de
funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En las normas de funcionamiento se especificará el procedimiento
para la adopción de acuerdos, el contenido y forma de realizar las convocatorias, así
como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer. Las normas
de funcionamiento serán aprobadas por el Pleno de la Mesa por mayoría simple.

cve: BOE-A-2022-16583
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Núm. 245