I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-16583)
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139051
k) Elaborar propuestas para la aplicación progresiva al regadío de aguas no
convencionales en zonas geográficas con menores recursos hídricos, así como su
priorización dentro de una política de inversión en regadíos sostenibles.
l) Divulgar y promover buenas prácticas, iniciativas e innovaciones aplicables en el
sector del regadío.
m) Compartir información sobre las actividades realizadas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la AECID y la Cooperación Española en el ámbito internacional.
n) Contribuir a definir la posición española ante instituciones internacionales
competentes en materia de regadíos.
ñ) Cuantas otras le sean atribuidas en materia de regadíos.
Artículo 4. Composición de la Mesa Nacional del Regadío.
1. La Mesa Nacional del Regadío funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.
2. El Pleno de la Mesa Nacional del Regadío estará formado por las siguientes
personas miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2.º La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3.º La persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el
Cumplimiento de la Agenda 2030.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales
e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas
Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6.º La persona que ostente la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).
7.º La persona titular del órgano con competencias en materia de regadíos, con
nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades
autónomas.
8.º La persona que ostente la Presidencia de cada una de las Confederaciones
Hidrográficas.
9.º Una persona, designada por cada autoridad competente en materia de gestión
del agua, en representación de cada una de las comunidades autónomas que dispongan
de cuencas intracomunitarias. En las islas Canarias los Consejos Insulares de Aguas
elegirán un delegado que representará a los Consejos en su conjunto.
10.º Las personas miembros de la Comisión Permanente de la Federación Nacional
de Comunidades de Regantes de España.
11.º Una persona en representación de la Asociación Española de Usuarios de
Aguas Subterráneas.
12.º Una persona en representación de cada una de las organizaciones
profesionales agrarias más representativas.
13.º Una persona en representación de Cooperativas Agro-alimentarias de España.
14.º Una persona en representación del ámbito de la ciencia e innovación, experta en
materia de regadíos, nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.
cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139051
k) Elaborar propuestas para la aplicación progresiva al regadío de aguas no
convencionales en zonas geográficas con menores recursos hídricos, así como su
priorización dentro de una política de inversión en regadíos sostenibles.
l) Divulgar y promover buenas prácticas, iniciativas e innovaciones aplicables en el
sector del regadío.
m) Compartir información sobre las actividades realizadas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la AECID y la Cooperación Española en el ámbito internacional.
n) Contribuir a definir la posición española ante instituciones internacionales
competentes en materia de regadíos.
ñ) Cuantas otras le sean atribuidas en materia de regadíos.
Artículo 4. Composición de la Mesa Nacional del Regadío.
1. La Mesa Nacional del Regadío funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.
2. El Pleno de la Mesa Nacional del Regadío estará formado por las siguientes
personas miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2.º La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3.º La persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el
Cumplimiento de la Agenda 2030.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales
e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas
Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6.º La persona que ostente la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).
7.º La persona titular del órgano con competencias en materia de regadíos, con
nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades
autónomas.
8.º La persona que ostente la Presidencia de cada una de las Confederaciones
Hidrográficas.
9.º Una persona, designada por cada autoridad competente en materia de gestión
del agua, en representación de cada una de las comunidades autónomas que dispongan
de cuencas intracomunitarias. En las islas Canarias los Consejos Insulares de Aguas
elegirán un delegado que representará a los Consejos en su conjunto.
10.º Las personas miembros de la Comisión Permanente de la Federación Nacional
de Comunidades de Regantes de España.
11.º Una persona en representación de la Asociación Española de Usuarios de
Aguas Subterráneas.
12.º Una persona en representación de cada una de las organizaciones
profesionales agrarias más representativas.
13.º Una persona en representación de Cooperativas Agro-alimentarias de España.
14.º Una persona en representación del ámbito de la ciencia e innovación, experta en
materia de regadíos, nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.
cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245