I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-16583)
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139050

Con la finalidad de aportar información relevante sobre la sostenibilidad del regadío a
las diferentes administraciones públicas competentes en esta materia, al resto de partes
interesadas, a la ciudadanía y a la propia Mesa Nacional del Regadío, se crea el
Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
Las funciones de la Mesa Nacional del Regadío y las funcionalidades del
Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío servirán en el ámbito de los regadíos y las
actividades con ellos relacionadas.
Las actividades de la Mesa y del Observatorio en todo caso respetarán las competencias
de otros departamentos en materia de medio ambiente, energía y agua, en particular
respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.
Artículo 2. Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío.
1. Se crea la Mesa Nacional del Regadío, que estará adscrita a la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La Mesa Nacional del Regadío tiene como finalidad promover y facilitar la
cooperación, consulta, análisis e intercambio de información entre las autoridades
competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas
en materia de regadíos y de aplicación del agua en la agricultura de regadío, así como el
resto de partes interesadas, para facilitar la gobernanza y el desarrollo eficiente de la
política de regadíos en España, teniendo en cuenta singularmente los requisitos
medioambientales de aplicación.
Artículo 3. Funciones de la Mesa Nacional del Regadío.
La Mesa Nacional del Regadío tendrá las funciones siguientes:
a) Actuar como foro de comunicación, análisis y debate de los aspectos relativos a
la sostenibilidad económica, social y ambiental de los regadíos en España.
b) Realizar propuestas para incrementar la eficiencia energética y el uso de
energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico, la mejora de la eficiencia en
la aplicación del agua, en especial en zonas con déficit hídrico, y la digitalización de las
explotaciones agrícolas, para su incorporación a las políticas de regadío de las
administraciones públicas.
c) Podrá recabarse su informe por los órganos competentes en cada caso, sin que
dicho informe tenga carácter vinculante, sobre planes de inversión y normativa en
materia de regadíos. Realizará el seguimiento y evaluación de los planes, con efectos
meramente informativos, a partir de los datos proporcionados por los órganos
competentes de las administraciones representadas en la Mesa.
d) Desarrollar estudios y trabajos técnicos relacionados con el regadío. En
particular, en lo relativo a la adaptación a escenarios de cambio climático con menor
disponibilidad de recursos hídricos.
e) Proveer información y asesoramiento sobre aspectos de las políticas o normativa
desarrollada por la Unión Europea que tengan impacto en la política de regadíos.
f) Impulsar y coordinar actividades demostrativas, de divulgación o comunicación
en materia de regadíos.
g) Promover actividades de formación para agentes del sector del regadío, así como la
coordinación de las mismas entre las diferentes administraciones para evitar duplicidades.
h) Contribuir a la coordinación de la política de regadíos con el resto de políticas
relacionadas.
i) Realizar propuestas de armonización de la normativa en materia de regadíos.
j) Proponer y fomentar medidas para la prevención, reducción o control de los
impactos ambientales derivados de las actuaciones en materia de regadíos, así como el
diseño de buenas prácticas agrícolas con este mismo fin, en línea con la política de la
Unión Europea en este ámbito.

cve: BOE-A-2022-16583
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Núm. 245