I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-16583)
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139049
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»), esto es, no apoyarán o llevarán a cabo actividades que causen
un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la
Componente 3, así como en la Reforma 4, en la que se enmarcan dichas actuaciones,
en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8
del documento del Componente del Plan, el anexo a la CID y la OA.
Con la aprobación del presente real decreto, se da cumplimiento al hito 43 recogido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que disponía la entrada
en vigor de un real decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, mediante el que se
establecería un mecanismo de gobernanza estatal, para que los sectores afectados
pudieran cooperar en aspectos relacionados con el regadío español, como la
sostenibilidad, los criterios de ejecución, la regulación, etc., así como la creación de un
Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío en España.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro
de cooperación, comunicación y participación, que integre a todas las partes interesadas
en el regadío en España, siendo la Mesa Nacional del Regadío, junto con el
Observatorio de la Sostenibilidad del regadío, que aportará información relevante a la
Mesa, la forma más eficaz de conseguirlo. Se ha tenido en cuenta asimismo el principio
de proporcionalidad, al no contener medidas restrictivas de derechos, ni imponer
obligaciones a la ciudadanía o empresas. Además, es consecuente con el principio de
eficiencia al no imponer cargas administrativas y garantizar una gestión adecuada de los
recursos públicos, pues su aplicación no implicará un aumento del gasto público y
contribuirá al seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos», permitiendo visualizar la aplicación eficiente de la contribución financiera
prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En aplicación del
principio de transparencia, además de la consulta previa a la redacción del texto, durante
la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e información pública
y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades
autónomas, así como las entidades representativas del sector. Asimismo han quedado
definidos claramente sus objetivos, tanto en este real decreto como en la Memoria que lo
acompaña. Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, al
establecer un marco normativo estable, integrado y claro, coherente con el resto del
ordenamiento jurídico interno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto crear y regular la Mesa Nacional del Regadío como
órgano de cooperación, comunicación y participación entre las diferentes
administraciones competentes en materia de agricultura y de aplicación del agua en
regadío, y otras partes interesadas en la gestión de regadíos, que facilite su gobernanza.
Asimismo, se determina su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139049
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»), esto es, no apoyarán o llevarán a cabo actividades que causen
un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la
Componente 3, así como en la Reforma 4, en la que se enmarcan dichas actuaciones,
en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8
del documento del Componente del Plan, el anexo a la CID y la OA.
Con la aprobación del presente real decreto, se da cumplimiento al hito 43 recogido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que disponía la entrada
en vigor de un real decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, mediante el que se
establecería un mecanismo de gobernanza estatal, para que los sectores afectados
pudieran cooperar en aspectos relacionados con el regadío español, como la
sostenibilidad, los criterios de ejecución, la regulación, etc., así como la creación de un
Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío en España.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro
de cooperación, comunicación y participación, que integre a todas las partes interesadas
en el regadío en España, siendo la Mesa Nacional del Regadío, junto con el
Observatorio de la Sostenibilidad del regadío, que aportará información relevante a la
Mesa, la forma más eficaz de conseguirlo. Se ha tenido en cuenta asimismo el principio
de proporcionalidad, al no contener medidas restrictivas de derechos, ni imponer
obligaciones a la ciudadanía o empresas. Además, es consecuente con el principio de
eficiencia al no imponer cargas administrativas y garantizar una gestión adecuada de los
recursos públicos, pues su aplicación no implicará un aumento del gasto público y
contribuirá al seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos», permitiendo visualizar la aplicación eficiente de la contribución financiera
prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En aplicación del
principio de transparencia, además de la consulta previa a la redacción del texto, durante
la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e información pública
y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades
autónomas, así como las entidades representativas del sector. Asimismo han quedado
definidos claramente sus objetivos, tanto en este real decreto como en la Memoria que lo
acompaña. Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, al
establecer un marco normativo estable, integrado y claro, coherente con el resto del
ordenamiento jurídico interno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto crear y regular la Mesa Nacional del Regadío como
órgano de cooperación, comunicación y participación entre las diferentes
administraciones competentes en materia de agricultura y de aplicación del agua en
regadío, y otras partes interesadas en la gestión de regadíos, que facilite su gobernanza.
Asimismo, se determina su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245