I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-16583)
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139048
establecer un mecanismo de gobernanza nacional que permita a todas las personas en
representación de este sector (administraciones públicas, comunidades de regantes,
agentes del territorio, entidades privadas, asociaciones de protección del medio
ambiente, etc.) cooperar en todos los aspectos relevantes del regadío español, tales
como su sostenibilidad, criterios de ejecución y los relacionados con la normativa que le
es de aplicación. Con el presente real decreto que crea la Mesa Nacional del Regadío
como mecanismo de gobernanza del regadío español, se da cumplimiento a este
compromiso.
De igual forma, como parte de ese mismo compromiso, se crea el «Observatorio de
la Sostenibilidad del Regadío» en España, como plataforma en línea de apoyo
tecnológico al sector de la agricultura de regadío, herramienta de apoyo a la Mesa
Nacional del Regadío y de conocimiento del sector, mediante la obtención, seguimiento y
estudio de los principales indicadores sociales, ambientales y económicos ligados al
sector de la agricultura de regadío. El Observatorio, gestionado por la unidad competente
en materia de regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aportará
información relevante en beneficio de las personas productoras, organizaciones del
sector y administraciones, contribuyendo a la transparencia del regadío español. Por otro
lado, el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío contribuirá a conocer el grado de
sostenibilidad medioambiental de las inversiones en regadío, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
La Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío
contribuirán al seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos», que constituye la inversión I1 incluida en el componente 3 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Reino de España, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre. Este plan está compuesto por un conjunto de actuaciones que promueven la
eficiencia en la aplicación del agua y la energía, contribuyendo así a disponer de
regadíos más sostenibles. Una vez finalizados las actuaciones previstas en el Plan, se
podrán recabar datos en años sucesivos que constaten los resultados económicos,
ambientales y sociales de cada una de las actuaciones realizadas.
Siendo indudable el nexo existente entre agua y regadío, así como la incidencia en
cuestiones energéticas y medioambientales, las actividades de la Mesa y del
Observatorio en todo caso respetarán las competencias de otros Departamentos en
materia de medio ambiente, energía y agua, en particular respecto a la planificación
hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.
Este real decreto cumple con los principios horizontales indicados en el artículo 5 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En
consecuencia, los gastos presupuestarios que sean necesarios para la constitución y
funcionamiento de la Mesa Nacional y el Observatorio de la Sostenibilidad del regadío
provendrán del presupuesto ordinario de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria y no serán substituidos por fondos provenientes
del Mecanismo.
Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar
cve: BOE-A-2022-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139048
establecer un mecanismo de gobernanza nacional que permita a todas las personas en
representación de este sector (administraciones públicas, comunidades de regantes,
agentes del territorio, entidades privadas, asociaciones de protección del medio
ambiente, etc.) cooperar en todos los aspectos relevantes del regadío español, tales
como su sostenibilidad, criterios de ejecución y los relacionados con la normativa que le
es de aplicación. Con el presente real decreto que crea la Mesa Nacional del Regadío
como mecanismo de gobernanza del regadío español, se da cumplimiento a este
compromiso.
De igual forma, como parte de ese mismo compromiso, se crea el «Observatorio de
la Sostenibilidad del Regadío» en España, como plataforma en línea de apoyo
tecnológico al sector de la agricultura de regadío, herramienta de apoyo a la Mesa
Nacional del Regadío y de conocimiento del sector, mediante la obtención, seguimiento y
estudio de los principales indicadores sociales, ambientales y económicos ligados al
sector de la agricultura de regadío. El Observatorio, gestionado por la unidad competente
en materia de regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aportará
información relevante en beneficio de las personas productoras, organizaciones del
sector y administraciones, contribuyendo a la transparencia del regadío español. Por otro
lado, el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío contribuirá a conocer el grado de
sostenibilidad medioambiental de las inversiones en regadío, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
La Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío
contribuirán al seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos», que constituye la inversión I1 incluida en el componente 3 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Reino de España, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre. Este plan está compuesto por un conjunto de actuaciones que promueven la
eficiencia en la aplicación del agua y la energía, contribuyendo así a disponer de
regadíos más sostenibles. Una vez finalizados las actuaciones previstas en el Plan, se
podrán recabar datos en años sucesivos que constaten los resultados económicos,
ambientales y sociales de cada una de las actuaciones realizadas.
Siendo indudable el nexo existente entre agua y regadío, así como la incidencia en
cuestiones energéticas y medioambientales, las actividades de la Mesa y del
Observatorio en todo caso respetarán las competencias de otros Departamentos en
materia de medio ambiente, energía y agua, en particular respecto a la planificación
hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.
Este real decreto cumple con los principios horizontales indicados en el artículo 5 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En
consecuencia, los gastos presupuestarios que sean necesarios para la constitución y
funcionamiento de la Mesa Nacional y el Observatorio de la Sostenibilidad del regadío
provendrán del presupuesto ordinario de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria y no serán substituidos por fondos provenientes
del Mecanismo.
Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar
cve: BOE-A-2022-16583
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Núm. 245