I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139020

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional.
Se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional,
cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Baja en los aplazamientos concedidos y en el proceso
selectivo de ingreso en la categoría de Policía previos a la adquisición de la
condición de personal funcionario de carrera por oposición libre en la categoría de
Inspector o Inspectora.
La persona aspirante a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la
categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que tuviera aplazado el curso o el
módulo de formación práctica en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de
Policía, causará baja de oficio en el citado proceso selectivo en el momento en el que
adquiera la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o
Inspectora, quedando sin efecto el aplazamiento que tuviera concedido.
Disposición adicional segunda.

Desarrollo reglamentario y protección de derechos.

En el desarrollo reglamentario de este real decreto, que ha de permitir la
implementación de medidas en él previstas y que afectarán, entre otros, al baremo para
la promoción interna, la Dirección General de la Policía velará por facilitar la carrera
profesional y la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y antigüedad.
Disposición adicional tercera. Exención del tiempo mínimo de permanencia del
personal ascendido por promoción interna.
El personal funcionario ascendido tras los procesos de promoción interna podrá ser
eximido del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año a partir de la toma de
posesión de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes
que quedaran desiertas en los diferentes concursos.
Disposición adicional cuarta.

Plan de acción formativa en materia de idiomas.

La Dirección General de la Policía iniciará actuaciones tendentes a poner en
funcionamiento mecanismos que permitan tener acceso al conocimiento de lengua
extranjera al objeto de facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción
interna.
A este objeto, la División de Formación y Perfeccionamiento elaborará un plan de
acción formativa en materia de idiomas para facilitar el derecho a la promoción interna.
Disposición adicional quinta. Formación, sensibilización y evaluación de conocimientos
en materia de perspectiva de género y para la mejora de la gestión de la diversidad.
La Dirección General de la Policía pondrá en marcha actuaciones orientadas a
fomentar la sensibilización de la diversidad social en la Policía Nacional, así como a
mejorar su nivel de formación y capacitación en materia de perspectiva de género y
gestión de la diversidad.

cve: BOE-A-2022-16582
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Núm. 245