I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139019
El capítulo VI recoge un conjunto de medidas de conciliación y corresponsabilidad en
la Policía Nacional. El tratamiento jurídico previsto para las situaciones de maternidad y
de paternidad en que se encuentren las personas aspirantes al ingreso o ascenso en la
Policía Nacional dentro de las correspondientes fases del proceso selectivo responde al
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los
ámbitos, evitando que se encuentren en situaciones de desventaja con respecto al resto
del personal aspirante. El mentado principio rige también en la regulación de la
participación y desarrollo de los cursos de actualización, especialización y altos estudios
policiales. Así, se reconoce la conservación de los derechos a la percepción de
retribuciones, a la asistencia sanitaria y al escalafonamiento en su promoción en el orden
que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida una vez superado
el proceso selectivo o curso de no haberse producido la interrupción o el aplazamiento
por embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
Finalmente, el capítulo VII se dedica a la formación, desarrollándose lo dispuesto en
la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en materia de centros docentes, régimen del
alumnado y planes de estudios, cuyos contenidos se someten a permanente revisión
para garantizar una formación ajustada a las demandas de la ciudadanía, los cambios
legislativos y las necesidades operativas.
En la regulación de los cursos de especialización se prevé la posibilidad de exigir una
estatura mínima u otros requisitos a quienes pretendan participar en los mismos, con el
fin de garantizar que cuentan con la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto
de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. Por otro lado, en
cuanto al curso de actualización para el reingreso al servicio activo irá destinado a
quienes soliciten el reingreso una vez transcurridos tres o más años desde su pase a la
situación administrativa desde la que solicita el reingreso.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario
objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los procesos
selectivos y la formación en la Policía Nacional, implementando aspectos reguladores
demandados por los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la
sociedad, como son, entre otros, la no exigencia del requisito de altura para ingreso, las
medidas de conciliación y corresponsabilidad, o el proceso selectivo del personal
facultativo y técnico, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se
trata del instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.
Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación
imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. Además, contribuye a dotar de
seguridad jurídica a la organización y desarrollo de los procesos selectivos y la formación
en la Policía Nacional, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
generando un marco normativo que garantiza el adecuado desarrollo de los procesos
selectivos con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.
En lo que atañe al principio de transparencia este real decreto se ha sometido a los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstas en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se
han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio, este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad
pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139019
El capítulo VI recoge un conjunto de medidas de conciliación y corresponsabilidad en
la Policía Nacional. El tratamiento jurídico previsto para las situaciones de maternidad y
de paternidad en que se encuentren las personas aspirantes al ingreso o ascenso en la
Policía Nacional dentro de las correspondientes fases del proceso selectivo responde al
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los
ámbitos, evitando que se encuentren en situaciones de desventaja con respecto al resto
del personal aspirante. El mentado principio rige también en la regulación de la
participación y desarrollo de los cursos de actualización, especialización y altos estudios
policiales. Así, se reconoce la conservación de los derechos a la percepción de
retribuciones, a la asistencia sanitaria y al escalafonamiento en su promoción en el orden
que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida una vez superado
el proceso selectivo o curso de no haberse producido la interrupción o el aplazamiento
por embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
Finalmente, el capítulo VII se dedica a la formación, desarrollándose lo dispuesto en
la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en materia de centros docentes, régimen del
alumnado y planes de estudios, cuyos contenidos se someten a permanente revisión
para garantizar una formación ajustada a las demandas de la ciudadanía, los cambios
legislativos y las necesidades operativas.
En la regulación de los cursos de especialización se prevé la posibilidad de exigir una
estatura mínima u otros requisitos a quienes pretendan participar en los mismos, con el
fin de garantizar que cuentan con la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto
de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. Por otro lado, en
cuanto al curso de actualización para el reingreso al servicio activo irá destinado a
quienes soliciten el reingreso una vez transcurridos tres o más años desde su pase a la
situación administrativa desde la que solicita el reingreso.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario
objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los procesos
selectivos y la formación en la Policía Nacional, implementando aspectos reguladores
demandados por los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la
sociedad, como son, entre otros, la no exigencia del requisito de altura para ingreso, las
medidas de conciliación y corresponsabilidad, o el proceso selectivo del personal
facultativo y técnico, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se
trata del instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.
Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación
imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. Además, contribuye a dotar de
seguridad jurídica a la organización y desarrollo de los procesos selectivos y la formación
en la Policía Nacional, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
generando un marco normativo que garantiza el adecuado desarrollo de los procesos
selectivos con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.
En lo que atañe al principio de transparencia este real decreto se ha sometido a los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstas en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se
han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio, este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad
pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245