I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022

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inferiores. Tal medida, al igual que otras ya comentadas, se alinea con el marco general
de adopción de las llamadas acciones positivas para la incorporación de la mujer a las
escalas superiores del Cuerpo.
Para mejorar la carrera profesional y facilitar la promoción interna se incorporan
determinadas mejoras, permitiendo su participación en los procesos a los que se hallen,
no solo en situación de servicio activo o de servicios especiales, sino también de
excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de
violencia terrorista o excedencia voluntaria por agrupación familiar, ofreciendo, de este
modo, soluciones específicas y concretas que contribuyen a facilitar la conciliación de la
vida laboral y familiar. En definitiva, con este conjunto de medidas, se perfecciona el
sistema de acceso por promoción interna y se refuerza el principio de igualdad de
oportunidades en el seno de la Policía Nacional.
Con la finalidad de garantizar una adecuada actualización de los conocimientos a las
personas aspirantes que promocionan por antigüedad selectiva, el curso de actualización
profesional tendrá una validez de cinco años desde la fecha en que se haga pública su
superación. No obstante se reconoce una prórroga de la validez de tres años a quienes
sean seleccionados para participar en un proceso selectivo por antigüedad selectiva,
facilitando de este modo, también, la promoción interna.
De igual modo, en relación con la carrera profesional y la promoción interna, se ha
actualizado el tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inferior para acceder
a la promoción interna por concurso-oposición a las categorías de Inspector Jefe o
Inspectora Jefa y Comisario o Comisaria. En el supuesto del ascenso a la categoría de
Inspector Jefe o Inspectora Jefa, se mantiene el tiempo mínimo de cinco años exigido a
quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por promoción interna,
reduciéndose el tiempo a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora
por oposición libre, que pasa de diez a siete años, también con el fin de favorecer la
presencia de la mujer en las escalas superiores y aproximar el tiempo mínimo de
servicios exigido en uno y otro caso. Finalmente, para el ascenso a la categoría de
Comisario o Comisaria se aumenta el tiempo mínimo de servicios en la categoría
anterior, que pasa de cinco a seis años, por cuanto se trata de asegurar que quienes
ascienden a la Escala Superior han adquirido la experiencia y conocimientos necesarios
para el desempeño de las funciones propias de la nueva escala, adecuándolo a la
reducción de un año en el tiempo de formación que se producirá en el proceso de
ascenso a categorías previas.
En este aspecto, como elemento destinado a garantizar que la entrada en vigor de
este real decreto no genere ninguna situación sobrevenida que pudiera modificar la
situación del personal funcionario en activo que pudieran estar en procesos de ascenso,
se introduce sendas disposiciones adicionales que establecen que los procesos
selectivos convocados a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa
vigente en el momento en el que se convocaron e, igualmente, se mantendrá el tiempo
mínimo para poder concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría
inmediatamente superior.
También, como elemento de modernización y actualización de las capacidades del
Cuerpo Nacional de Policía, se apuesta por la formación en idiomas, asumiendo la
División de Formación y Perfeccionamiento el compromiso de elaborar un plan de acción
formativa en esta materia que facilite el ejercicio del derecho a la promoción interna.
En el capítulo IV, el escalafonamiento se ha regulado con criterios homogéneos para
el ingreso por acceso libre y el ascenso por promoción interna, conforme a criterios que
aseguren la máxima transparencia y objetividad del sistema.
En el capítulo V, en lo concerniente al proceso selectivo del personal facultativo y
técnico, se configura un proceso selectivo semejante al establecido para el ingreso y la
promoción en la Policía Nacional fundamentado en los principios de mérito y capacidad,
haciendo una referencia expresa al compromiso de permanencia de todas las personas
seleccionadas para garantizar una prestación real y efectiva de los servicios acorde a las
necesidades que justifican la oferta de las vacantes.

cve: BOE-A-2022-16582
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Núm. 245