I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139044
competencias se determinan en la orden ministerial vigente en la que se desarrolle la
estructura orgánica y funciones de los Servicios centrales y territoriales de la Dirección
General de la Policía.
2. La organización y funcionamiento de los centros docentes así como su régimen
académico se regularán por su normativa específica.
3. Los centros docentes de la Policía Nacional deberán prestarse apoyo y
colaboración mutua en el proceso la implementación de los planes de estudios que
tengan encomendados.
4. Al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. le corresponde
impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios, impartiendo las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, promover la
obtención de títulos de grado, máster y doctorado en los ámbitos de interés de la Policía
Nacional y definir las líneas de investigación que se consideren de interés para
la Corporación.
El Centro se regirá por su Ley de creación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio, el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos
del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., el convenio o
convenios de adscripción y las demás normas que le sean de aplicación.
5. Se promoverá la colaboración con centros docentes de otros cuerpos policiales,
así como con organismos de la Administración General del Estado, de las comunidades
autónomas y de las entidades que integran la administración local, universidades, e
instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los
correspondientes convenios que se suscriban a tal efecto y a los fines docentes.
Régimen del alumnado de los centros docentes.
1. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a
ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o Inspectora y de Policía tendrán
la consideración de funcionarios o funcionarias en prácticas. El período de tiempo en el
que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.
Durante la realización del curso o cursos académicos ordinarios serán denominados
Inspectores alumnos, Inspectoras alumnas, Policías alumnos o Policías alumnas, según
corresponda. Durante la realización del módulo de formación práctica en puesto de trabajo
la denominación será de Inspectores o Inspectoras en prácticas y Policías en prácticas.
2. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por
promoción interna a la categoría de Inspector o Inspectora, tendrán la consideración de
Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas durante la realización del curso de
formación profesional específica, y de Inspectores adjuntos o Inspectoras adjuntas
durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
3. Durante la realización de los cursos de formación el alumnado estará sujeto a lo
dispuesto en el reglamento de centros docentes y demás normativa que le sea
de aplicación.
4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el reglamento de centros
docentes por parte del alumnado será objeto de seguimiento conforme a lo previsto en
los artículos 9 y 30, y con carácter supletorio, para aquellos supuestos en los que el
hecho no constituya un incumplimiento de tal naturaleza, a las normas de la Ley
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.
5. Durante los cursos de capacitación para la promoción interna será aplicable a los
funcionarios y funcionarias el reglamento de centros docentes en cuanto afecte al
régimen académico y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, en todo lo demás.
Artículo 47. Curso de actualización para el reingreso al servicio activo.
1. La División de Formación y Perfeccionamiento incorporará en su planificación un
curso de actualización de carácter no selectivo para el reingreso al servicio activo, en los
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139044
competencias se determinan en la orden ministerial vigente en la que se desarrolle la
estructura orgánica y funciones de los Servicios centrales y territoriales de la Dirección
General de la Policía.
2. La organización y funcionamiento de los centros docentes así como su régimen
académico se regularán por su normativa específica.
3. Los centros docentes de la Policía Nacional deberán prestarse apoyo y
colaboración mutua en el proceso la implementación de los planes de estudios que
tengan encomendados.
4. Al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. le corresponde
impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios, impartiendo las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, promover la
obtención de títulos de grado, máster y doctorado en los ámbitos de interés de la Policía
Nacional y definir las líneas de investigación que se consideren de interés para
la Corporación.
El Centro se regirá por su Ley de creación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio, el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos
del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., el convenio o
convenios de adscripción y las demás normas que le sean de aplicación.
5. Se promoverá la colaboración con centros docentes de otros cuerpos policiales,
así como con organismos de la Administración General del Estado, de las comunidades
autónomas y de las entidades que integran la administración local, universidades, e
instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los
correspondientes convenios que se suscriban a tal efecto y a los fines docentes.
Régimen del alumnado de los centros docentes.
1. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a
ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o Inspectora y de Policía tendrán
la consideración de funcionarios o funcionarias en prácticas. El período de tiempo en el
que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.
Durante la realización del curso o cursos académicos ordinarios serán denominados
Inspectores alumnos, Inspectoras alumnas, Policías alumnos o Policías alumnas, según
corresponda. Durante la realización del módulo de formación práctica en puesto de trabajo
la denominación será de Inspectores o Inspectoras en prácticas y Policías en prácticas.
2. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por
promoción interna a la categoría de Inspector o Inspectora, tendrán la consideración de
Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas durante la realización del curso de
formación profesional específica, y de Inspectores adjuntos o Inspectoras adjuntas
durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
3. Durante la realización de los cursos de formación el alumnado estará sujeto a lo
dispuesto en el reglamento de centros docentes y demás normativa que le sea
de aplicación.
4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el reglamento de centros
docentes por parte del alumnado será objeto de seguimiento conforme a lo previsto en
los artículos 9 y 30, y con carácter supletorio, para aquellos supuestos en los que el
hecho no constituya un incumplimiento de tal naturaleza, a las normas de la Ley
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.
5. Durante los cursos de capacitación para la promoción interna será aplicable a los
funcionarios y funcionarias el reglamento de centros docentes en cuanto afecte al
régimen académico y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, en todo lo demás.
Artículo 47. Curso de actualización para el reingreso al servicio activo.
1. La División de Formación y Perfeccionamiento incorporará en su planificación un
curso de actualización de carácter no selectivo para el reingreso al servicio activo, en los
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.