I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139043

representativas en la Comisión de Personal y Proyectos normativos del Consejo de
Policía.
Artículo 43. Altos estudios profesionales.
1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos se convocarán cursos
de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias
de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas
policiales.
2. El proceso de selección para poder asistir a este tipo de cursos, se efectuará
atendiendo a los principios de mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad.
3. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un
compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales
por un periodo mínimo de tres años a partir de su finalización, cuyo incumplimiento,
siempre que no sea por causas ajenas a la voluntad de la persona interesada, generará
la reclamación del coste del curso previamente fijado en la convocatoria. El importe, así
como el mecanismo de devolución, se fijará en la convocatoria. A estos fines será
precisa resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía a propuesta
de la División de Formación y Perfeccionamiento.

1. La elaboración de los planes de estudios para el ingreso, promoción interna,
formación permanente, especialización y altos estudios profesionales, corresponderá a la
División de Formación y Perfeccionamiento, a través de cada uno de los centros
docentes atendiendo a sus competencias, cuyo diseño recogerá, entre otras, las
directrices contenidas en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
Cuando tales planes de estudios incluyan formación de carácter universitario
tendente a la obtención de un título oficial, se coordinará con el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional O.A.
2. Los planes de estudios podrán estar complementados por módulos de formación
práctica en puesto de trabajo de carácter selectivo tanto para el ingreso como para la
promoción interna, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la
escala o categoría a la que se ascienda.
3. Los planes de estudios se revisarán periódicamente, conforme a las reformas
normativas, novedades en materia de seguridad o cualquier otra circunstancia de
carácter social o de operativa policial aconsejen su actualización.
4. En los procesos de revisión de los planes de estudios se constituirán grupos de
trabajo en los que serán oídos operadores, tanto públicos como privados, del ámbito
de la seguridad, y especialmente a representantes de todas las especialidades de la
Policía Nacional.
En un proceso de mejora permanente, el profesorado constituirá grupos de análisis y
reflexión de los planes de estudios.
5. Los centros docentes elaborarán una memoria anual de revisión de los
contenidos de sus planes de estudios que será remitida para su control a la División de
Formación y Perfeccionamiento.
6. La elaboración de los planes de estudio se ajustará a los criterios técnicos que
se determinen mediante orden ministerial, siguiendo lo preceptuado en este artículo.
7. Los planes de estudios serán públicos, salvo que los mismos requieran
normativamente su reserva.
Artículo 45.

Centros docentes.

1. Sin perjuicio de las atribuciones del Centro Universitario de Formación de la
Policía Nacional O.A., la impartición de la formación en sus distintas modalidades es
competencia de los centros docentes de la Policía Nacional, cuya dependencia y demás

cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Planes de estudios.