I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139042

servicio público, tiene encomendadas, y se asienta en el pleno respeto de los derechos
fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
3. Las modalidades formativas en la Policía Nacional son las que vienen
desarrolladas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, conformando
un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del
Sistema Educativo Español a instancia de la persona titular del Ministerio del Interior, y
servido en su parte fundamental por la División de Formación y Perfeccionamiento.
4. Los criterios que regirán la formación policial serán establecidos por la
Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, con las aportaciones
realizadas en esta materia por el resto de las subdirecciones generales de la Dirección
General de la Policía, y serán aplicados en los centros docentes dependientes de la
División de Formación y Perfeccionamiento, a los que corresponderá la impartición de
las enseñanzas y cursos de formación, y a tal fin, la colaboración institucional con las
universidades y otras instituciones que se consideren adecuadas para la consecución de
los objetivos docentes.
Artículo 40. Formación de ingreso y capacitación profesional específica.
La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el ascenso por
promoción interna a las diferentes escalas y categorías, se sujetará a los planes de
formación que determine el Ministerio del Interior, previo informe del ministerio
competente, y tiene como finalidad infundir y reforzar los principios y valores de la Policía
Nacional que dan forma a la cultura institucional como una parte esencial de la
organización, así como alcanzar la capacitación necesaria para desempeñar con
profesionalidad y eficacia las funciones que tiene encomendadas, en los términos
recogidos en los capítulos anteriores.
Artículo 41.

Formación permanente.

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y
actualización del personal de la Policía Nacional a través de la enseñanza de las
materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
Artículo 42.

Especialización.

1. La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de
puestos de trabajo en los que sean necesarios conocimientos específicos y tendrá un
doble objetivo:

2. Los cursos de especialización cuya convocatoria preceda a la adjudicación de
puestos de la especialidad, establecerán la obligación de un plazo mínimo de
permanencia en la especialidad, no inferior a dos años, y podrán exigir el cumplimiento
de una estatura mínima u otros requisitos relacionados con la naturaleza de las
funciones a desempeñar y la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de
trabajo, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa que regule la provisión de
puestos de trabajo.
3. La convocatoria de los cursos de especialización, además del plazo de mínima
permanencia, podrá establecer otros compromisos y obligaciones relacionadas con la
especialidad.
4. A la División de Formación y Perfeccionamiento le corresponde la elaboración
del catálogo de actividades formativas por especialidades previsto en el artículo 29.4 de
la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del cual informará a las organizaciones sindicales

cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es

a) Formar especialistas en áreas policiales concretas.
b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba
profundizarse.