I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 139041
Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El personal aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el
artículo 36.1 que no pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo, estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Tendrá derecho a disfrutar del permiso o licencia que les corresponda, debiendo
incorporarse al mencionado módulo una vez finalizado el correspondiente permiso o
licencia derivado del embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
b) En la medida de lo posible, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales, a la mujer que haya dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia,
se le facilitará la adaptación del calendario de rotaciones del módulo de formación
práctica para que pueda completarlo en las condiciones más óptimas.
c) Si por las razones indicadas no fuera posible la aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará, de
oficio o a instancia de parte, posponer su incorporación o la interrupción del módulo.
d) Desaparecidas las limitaciones que motivaron las medidas indicadas, las
personas aspirantes deberán solicitar por escrito, en un plazo no superior a cinco días
hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la desaparición de la causa, su
inmediata reincorporación. De no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo,
causando baja en el centro, perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción
derivadas de la superación de pruebas precedentes.
e) La persona titular de la Dirección General de la Policía, previo informe del centro
docente y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, resolverá lo
que proceda.
f) Una vez reincorporada al módulo de formación práctica, la persona aspirante
completará lo que le reste hasta su finalización.
g) Finalizada y superada la fase del módulo de formación práctica, habrá de estarse
a lo dispuesto en el artículo 34.2.
Artículo 38. Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales.
Medidas de participación y desarrollo de los cursos.
Las personas solicitantes de los cursos de actualización, especialización y de altos
estudios policiales, que fuesen beneficiarias de los permisos derivados del nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, podrán participar
en los mismos en los términos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con los beneficios reconocidos
en este capítulo, siempre que la duración del curso lo permita y no se perjudique a
terceras personas participantes.
Si por cualquiera de las causas indicadas tuvieran que abandonar el curso, tendrán
derecho preferente a la realización del siguiente que se convoque, sin que en ningún
caso se puedan conceder más de dos aplazamientos.
CAPÍTULO VII
Artículo 39.
Sistema educativo policial.
1. El sistema educativo policial se complementará con el Organismo Autónomo
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional y se integra por la estructura,
modalidades de formación y criterios regulados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de
julio, con las especialidades que se incorporan en este capítulo.
2. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la formación
integral para el ingreso, la capacitación profesional y la permanente actualización de sus
funcionarios para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que, como
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Formación en la Policía Nacional
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 139041
Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El personal aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el
artículo 36.1 que no pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo, estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Tendrá derecho a disfrutar del permiso o licencia que les corresponda, debiendo
incorporarse al mencionado módulo una vez finalizado el correspondiente permiso o
licencia derivado del embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
b) En la medida de lo posible, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales, a la mujer que haya dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia,
se le facilitará la adaptación del calendario de rotaciones del módulo de formación
práctica para que pueda completarlo en las condiciones más óptimas.
c) Si por las razones indicadas no fuera posible la aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará, de
oficio o a instancia de parte, posponer su incorporación o la interrupción del módulo.
d) Desaparecidas las limitaciones que motivaron las medidas indicadas, las
personas aspirantes deberán solicitar por escrito, en un plazo no superior a cinco días
hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la desaparición de la causa, su
inmediata reincorporación. De no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo,
causando baja en el centro, perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción
derivadas de la superación de pruebas precedentes.
e) La persona titular de la Dirección General de la Policía, previo informe del centro
docente y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, resolverá lo
que proceda.
f) Una vez reincorporada al módulo de formación práctica, la persona aspirante
completará lo que le reste hasta su finalización.
g) Finalizada y superada la fase del módulo de formación práctica, habrá de estarse
a lo dispuesto en el artículo 34.2.
Artículo 38. Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales.
Medidas de participación y desarrollo de los cursos.
Las personas solicitantes de los cursos de actualización, especialización y de altos
estudios policiales, que fuesen beneficiarias de los permisos derivados del nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, podrán participar
en los mismos en los términos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con los beneficios reconocidos
en este capítulo, siempre que la duración del curso lo permita y no se perjudique a
terceras personas participantes.
Si por cualquiera de las causas indicadas tuvieran que abandonar el curso, tendrán
derecho preferente a la realización del siguiente que se convoque, sin que en ningún
caso se puedan conceder más de dos aplazamientos.
CAPÍTULO VII
Artículo 39.
Sistema educativo policial.
1. El sistema educativo policial se complementará con el Organismo Autónomo
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional y se integra por la estructura,
modalidades de formación y criterios regulados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de
julio, con las especialidades que se incorporan en este capítulo.
2. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la formación
integral para el ingreso, la capacitación profesional y la permanente actualización de sus
funcionarios para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que, como
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Formación en la Policía Nacional