I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139038

Quienes no superen el módulo quedarán excluidos del proceso, perdiendo toda
expectativa de acceso.
Artículo 30. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
1. Los requisitos de participación y méritos regulados en este capítulo han de
mantenerse durante todo el proceso selectivo, en cualquiera de las fases indicadas. La
pérdida de cualquiera de los requisitos de participación, de aptitudes psicofísicas, a lo
largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará la exclusión del proceso
y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de acceso.
2. Al personal aspirante que con posterioridad a la acreditación de los requisitos de
participación evidencie indicios de pérdida de alguno de ellos, se le requerirá para que lo
justifique, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de
datos pertinentes para su comprobación.
3. La incorporación al curso de especialización o módulo de formación práctica en
puesto de trabajo, tras interrupción o aplazamiento conforme a lo dispuesto en el
artículo 31, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento del requisito de
participación establecido en el párrafo c) del artículo 6.2.
4. En cualquier momento del proceso selectivo en el que se evidencie insuficiencia
de la capacidad necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a
la que se accede o se tengan indicios fundados del consumo de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se observen sus signos derivados, el
personal aspirante podrá ser sometido a reconocimiento médico, análisis de saliva,
sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se
estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el
consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para
someterse a la realización de las pruebas y análisis a los efectos de este artículo,
suponiendo la negativa la exclusión del proceso y la pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del mismo.
5. La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación
que les corresponda.
Artículo 31. Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica
en puesto de trabajo.
A las personas aspirantes a las plazas de personal facultativo y técnico, les será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 12.
Nombramiento.

1. Concluido el proceso selectivo de acceso, las personas seleccionadas serán
nombradas funcionarios o funcionarias, Facultativos o Facultativas y Técnicos o
Técnicas de la Policía Nacional, según corresponda, por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad.
2. El escalafonamiento estará integrado por la suma de las puntuaciones obtenidas
en las fases de oposición, concurso, curso de especialización y módulo de formación
práctica.
3. El nombramiento de funcionarios o funcionarias procedentes de otros cuerpos de
la Administración, implicará el ingreso en la Policía Nacional pasando a la situación de
excedencia por prestación de servicio en el sector público en el cuerpo de origen.
4. Las personas que procedan de la Policía Nacional quedarán inmovilizadas en el
escalafón en la categoría que hubieren alcanzado antes de su nombramiento.

cve: BOE-A-2022-16582
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Artículo 32.