I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139037
2. Las bases de la convocatoria podrán exigir la acreditación documental del
conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel que se determine en las mismas, así
como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las
funciones y las tareas a desempeñar, conforme a la orden ministerial de desarrollo.
Artículo 29.
Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo consta de las siguientes fases, que se desarrollarán en el orden
que se indica y conforme a lo previsto en orden ministerial:
1. Fase de oposición. Integrada por las siguientes pruebas selectivas:
a) Prueba teórica dirigida a medir los conocimientos profesionales de las personas
aspirantes en función de su especialidad, relacionada con las plazas que se convocan,
en los términos que se determine en las bases de la convocatoria.
Asimismo se podrán incluir pruebas destinadas a medir la aptitud cuando se
considere aconsejable atendiendo a las funciones inherentes de las plazas a cubrir.
b) Prueba práctica y/o entrevista, en los términos que se determine en las bases de
la convocatoria, dirigidas a comprobar que las personas aspirantes poseen las
competencias necesarias para el desarrollo de la especialidad, relacionadas con las
plazas que se convocan. Serán llamadas a esta prueba quienes superen la prueba
teórica de conocimientos profesionales.
Asimismo, cuando las bases de la convocatoria lo establezcan, se realizará una
prueba de conocimiento de idioma extranjero conforme al nivel que se determine, que
guarde relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
En esta fase se podrá seleccionar por cada especialidad a un número de personas
aspirantes no superior al doble de las plazas convocadas conforme a la puntuación
obtenida y petición efectuada en primer lugar.
2. Fase de concurso. Se valorarán los méritos que se prevean en las bases de la
convocatoria conforme al baremo que se determine por orden ministerial.
En el baremo se valorarán, entre otros, los siguientes méritos:
La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma
de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con
mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el
orden de prelación establecido en su solicitud.
Las bases de la convocatoria establecerán los criterios objetivos para determinar el
orden de prelación del personal aspirante cuando la puntuación final de ambas fases
sea idéntica.
3. Fase del curso de especialización. Las personas seleccionadas realizarán un
curso de especialización de carácter selectivo.
Quienes no superen el curso en su totalidad, perderán toda expectativa de acceso,
poniendo fin al proceso selectivo.
4. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Quienes hubieren
superado el curso de especialización, iniciarán el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo.
El módulo tiene carácter selectivo siendo la puntuación final de apto o apta o no apto
o no apta.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar desempeñando o haber desempeñado en la Policía Nacional funciones de
análoga naturaleza a aquéllas a cuyo desempeño se aspira durante un plazo mínimo de
dos años.
b) Poseer estudios específicos, acreditados por el título académico pertinente,
directamente relacionados con la especialidad convocada.
c) Los años de servicio efectivos en la Policía Nacional.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139037
2. Las bases de la convocatoria podrán exigir la acreditación documental del
conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel que se determine en las mismas, así
como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las
funciones y las tareas a desempeñar, conforme a la orden ministerial de desarrollo.
Artículo 29.
Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo consta de las siguientes fases, que se desarrollarán en el orden
que se indica y conforme a lo previsto en orden ministerial:
1. Fase de oposición. Integrada por las siguientes pruebas selectivas:
a) Prueba teórica dirigida a medir los conocimientos profesionales de las personas
aspirantes en función de su especialidad, relacionada con las plazas que se convocan,
en los términos que se determine en las bases de la convocatoria.
Asimismo se podrán incluir pruebas destinadas a medir la aptitud cuando se
considere aconsejable atendiendo a las funciones inherentes de las plazas a cubrir.
b) Prueba práctica y/o entrevista, en los términos que se determine en las bases de
la convocatoria, dirigidas a comprobar que las personas aspirantes poseen las
competencias necesarias para el desarrollo de la especialidad, relacionadas con las
plazas que se convocan. Serán llamadas a esta prueba quienes superen la prueba
teórica de conocimientos profesionales.
Asimismo, cuando las bases de la convocatoria lo establezcan, se realizará una
prueba de conocimiento de idioma extranjero conforme al nivel que se determine, que
guarde relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
En esta fase se podrá seleccionar por cada especialidad a un número de personas
aspirantes no superior al doble de las plazas convocadas conforme a la puntuación
obtenida y petición efectuada en primer lugar.
2. Fase de concurso. Se valorarán los méritos que se prevean en las bases de la
convocatoria conforme al baremo que se determine por orden ministerial.
En el baremo se valorarán, entre otros, los siguientes méritos:
La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma
de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con
mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el
orden de prelación establecido en su solicitud.
Las bases de la convocatoria establecerán los criterios objetivos para determinar el
orden de prelación del personal aspirante cuando la puntuación final de ambas fases
sea idéntica.
3. Fase del curso de especialización. Las personas seleccionadas realizarán un
curso de especialización de carácter selectivo.
Quienes no superen el curso en su totalidad, perderán toda expectativa de acceso,
poniendo fin al proceso selectivo.
4. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Quienes hubieren
superado el curso de especialización, iniciarán el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo.
El módulo tiene carácter selectivo siendo la puntuación final de apto o apta o no apto
o no apta.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar desempeñando o haber desempeñado en la Policía Nacional funciones de
análoga naturaleza a aquéllas a cuyo desempeño se aspira durante un plazo mínimo de
dos años.
b) Poseer estudios específicos, acreditados por el título académico pertinente,
directamente relacionados con la especialidad convocada.
c) Los años de servicio efectivos en la Policía Nacional.