I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 139036
Escalafonamiento.
El escalafonamiento se llevará a efecto, con independencia del procedimiento de que
se trate, atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo, conforme a
la fórmula que se establezca en los términos previstos en las normas de desarrollo de
este reglamento y en la respectiva convocatoria.
Artículo 26. Destinos.
A la finalización de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, la
persona titular de la Dirección General de la Policía publicará la correspondiente
convocatoria de puestos vacantes para ser ofertados entre las personas integrantes de
la nueva promoción.
Quienes integren la nueva promoción tendrán la obligación de participar en la
respectiva convocatoria, solicitando el puesto o puestos que sean de su interés. De no
solicitarse ninguno de los destinos se asignará uno de los puestos convocados que
resulten desiertos.
No obstante, en los procesos de ascenso entre categorías, dentro de una misma
escala, cuando la persona ascendida fuera titular de un puesto de trabajo susceptible de
ser desempeñado en la categoría a la que accede, podrá continuar destinada en el
mismo puesto de trabajo siempre que lo solicite de forma expresa, quedando eximida de
la obligación de participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo al que
se ha hecho referencia. La solicitud habrá de realizarse cuando sea requerida para ello y
en todo caso antes de la publicación de la convocatoria de vacantes.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los procesos de provisión de
vacantes se regirán por lo establecido en las bases de la convocatoria que se ajustarán a
lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección
General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en el
Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional y en las demás disposiciones que
resulten aplicables.
CAPÍTULO V
Proceso selectivo del personal facultativo y técnico
Artículo 27. Proceso selectivo.
El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico se efectuará a través del
procedimiento de concurso-oposición, el cual se regirá por la convocatoria que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 28.
Requisitos.
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de cualquiera de las administraciones
públicas.
b) Encontrarse en posesión del título académico oficial exigido para acceso a los
subgrupos A1 o A2, según se trate de personal facultativo o técnico respectivamente,
establecidos en el artículo 17.5 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
c) Los establecidos en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 6.2 y poseer la
capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la
especialidad a la que accede.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
1. Para acceder a las plazas de personal facultativo y técnico las personas
aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día
del plazo de presentación de solicitudes:
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 139036
Escalafonamiento.
El escalafonamiento se llevará a efecto, con independencia del procedimiento de que
se trate, atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo, conforme a
la fórmula que se establezca en los términos previstos en las normas de desarrollo de
este reglamento y en la respectiva convocatoria.
Artículo 26. Destinos.
A la finalización de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, la
persona titular de la Dirección General de la Policía publicará la correspondiente
convocatoria de puestos vacantes para ser ofertados entre las personas integrantes de
la nueva promoción.
Quienes integren la nueva promoción tendrán la obligación de participar en la
respectiva convocatoria, solicitando el puesto o puestos que sean de su interés. De no
solicitarse ninguno de los destinos se asignará uno de los puestos convocados que
resulten desiertos.
No obstante, en los procesos de ascenso entre categorías, dentro de una misma
escala, cuando la persona ascendida fuera titular de un puesto de trabajo susceptible de
ser desempeñado en la categoría a la que accede, podrá continuar destinada en el
mismo puesto de trabajo siempre que lo solicite de forma expresa, quedando eximida de
la obligación de participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo al que
se ha hecho referencia. La solicitud habrá de realizarse cuando sea requerida para ello y
en todo caso antes de la publicación de la convocatoria de vacantes.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los procesos de provisión de
vacantes se regirán por lo establecido en las bases de la convocatoria que se ajustarán a
lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección
General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en el
Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional y en las demás disposiciones que
resulten aplicables.
CAPÍTULO V
Proceso selectivo del personal facultativo y técnico
Artículo 27. Proceso selectivo.
El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico se efectuará a través del
procedimiento de concurso-oposición, el cual se regirá por la convocatoria que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 28.
Requisitos.
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de cualquiera de las administraciones
públicas.
b) Encontrarse en posesión del título académico oficial exigido para acceso a los
subgrupos A1 o A2, según se trate de personal facultativo o técnico respectivamente,
establecidos en el artículo 17.5 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
c) Los establecidos en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 6.2 y poseer la
capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la
especialidad a la que accede.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
1. Para acceder a las plazas de personal facultativo y técnico las personas
aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día
del plazo de presentación de solicitudes: