I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139035

2. Cuando la imposibilidad de incorporación o continuación del curso o módulo
venga determinada por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la
persona titular de la Dirección General de la Policía, la persona interesada se incorporará
o continuará la realización del primer curso o modulo que se celebre una vez
desaparecidas aquellas razones, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción
de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante,
la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el
correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.
3. Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso o módulo de
formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo
en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su
desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso que se convoque o al
módulo de formación práctica o su continuación.
4. La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el apartado
anterior, renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del
correspondiente curso de formación profesional específica de promoción interna o
módulo de formación práctica en puesto de trabajo, en la fecha indicada y sin causa que
se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo causando baja en el
centro docente y perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo
en el que se encontrase incursa.
De igual modo, el abandono injustificado del curso de formación profesional
específica de promoción interna o del módulo de formación práctica en puesto de
trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente,
perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo en el que se
encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación a los cursos de formación profesional
específica de promoción interna o a los módulos de formación práctica en puesto de
trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la
persona interesada.
Artículo 23.

Nombramiento.

Las personas que superen los respectivos procesos selectivos de promoción interna
serán declaradas aptas y ascendidas a la categoría que corresponda por resolución de la
persona titular de la Dirección General de la Policía.
CAPÍTULO IV
Baremo, escalafonamiento y destinos
Baremo.

1. El baremo estará integrado por cuatro grupos de méritos: servicios profesionales,
condecoraciones y recompensas, antigüedad y méritos académicos relacionados con la
función policial.
En el grupo de méritos de servicios profesionales se entenderán incluidas las
actividades sindicales.
2. En los procesos de promoción interna se valorarán conjuntamente los cuatro
grupos de méritos indicados en el apartado primero.
3. El baremo correspondiente a los servicios profesionales y la antigüedad se
consumirá solo cuando el ascenso se produzca entre escalas.
4. El baremo a que se refiere en este artículo se establecerá por orden ministerial.

cve: BOE-A-2022-16582
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Artículo 24.