I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139034
podrá exigir la acreditación documental correspondiente, siendo válidos, además de los
certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas emitidos por las Administraciones,
los niveles certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de
Formación y Perfeccionamiento.
La puntuación de las pruebas de oposición determinará quiénes concurrirán a la fase
siguiente, a la que no podrán acceder más personas aspirantes que plazas convocadas.
c) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente
para el acceso a cada categoría. Este curso será común con el que realicen las personas
aspirantes aprobadas por la modalidad de antigüedad selectiva.
Artículo 20.
Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la
modalidad de antigüedad selectiva será de tres. La convocatoria se entenderá utilizada y
por tanto computable, a quien habiendo sido admitido o admitida a la realización de las
pruebas no comparezca, salvo por causa debidamente justificada apreciada por la
persona titular de la Dirección General de la Policía.
No será computable la convocatoria para las personas aspirantes que se encuentren
situadas en el escalafón a partir de la última de las seleccionadas conforme se recoge en
el artículo 16.
2. El número de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de
concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 21. Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica
en puesto de trabajo.
El alumnado deberá realizar el curso de formación profesional específica y, en su
caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de
estudios correspondiente y superarlo de conformidad con las normas de evaluación y
permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la
correspondiente orden ministerial de desarrollo.
Quienes no superen el curso de formación profesional específica o el módulo de
formación práctica en puesto de trabajo en su totalidad, de acuerdo con dichas normas,
causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección
General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso
selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo.
1. Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la
Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos
académicos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que
se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el
módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen
dichas circunstancias.
En estos supuestos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que
efectivamente se finalice el correspondiente curso de formación profesional o, en su
caso, módulo de formación práctica.
Concedido un aplazamiento, podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La
prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del
inicio del curso al que habría de incorporarse en caso de que hubieran desaparecido las
causas que dieron lugar al mismo.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación
práctica en puesto de trabajo.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139034
podrá exigir la acreditación documental correspondiente, siendo válidos, además de los
certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas emitidos por las Administraciones,
los niveles certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de
Formación y Perfeccionamiento.
La puntuación de las pruebas de oposición determinará quiénes concurrirán a la fase
siguiente, a la que no podrán acceder más personas aspirantes que plazas convocadas.
c) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente
para el acceso a cada categoría. Este curso será común con el que realicen las personas
aspirantes aprobadas por la modalidad de antigüedad selectiva.
Artículo 20.
Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la
modalidad de antigüedad selectiva será de tres. La convocatoria se entenderá utilizada y
por tanto computable, a quien habiendo sido admitido o admitida a la realización de las
pruebas no comparezca, salvo por causa debidamente justificada apreciada por la
persona titular de la Dirección General de la Policía.
No será computable la convocatoria para las personas aspirantes que se encuentren
situadas en el escalafón a partir de la última de las seleccionadas conforme se recoge en
el artículo 16.
2. El número de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de
concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 21. Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica
en puesto de trabajo.
El alumnado deberá realizar el curso de formación profesional específica y, en su
caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de
estudios correspondiente y superarlo de conformidad con las normas de evaluación y
permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la
correspondiente orden ministerial de desarrollo.
Quienes no superen el curso de formación profesional específica o el módulo de
formación práctica en puesto de trabajo en su totalidad, de acuerdo con dichas normas,
causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección
General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso
selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo.
1. Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la
Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos
académicos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que
se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el
módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen
dichas circunstancias.
En estos supuestos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que
efectivamente se finalice el correspondiente curso de formación profesional o, en su
caso, módulo de formación práctica.
Concedido un aplazamiento, podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La
prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del
inicio del curso al que habría de incorporarse en caso de que hubieran desaparecido las
causas que dieron lugar al mismo.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación
práctica en puesto de trabajo.