I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 139033
Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.
El proceso de promoción por antigüedad selectiva constará de las fases siguientes:
a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los
requisitos de participación y del correspondiente baremo profesional regulado en el
artículo 24.1.
b) Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que se determinen en la orden
ministerial de desarrollo y en las respectivas convocatorias, dirigidas a comprobar la
idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes
a la categoría a la que se aspira.
c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones
correspondientes a la categoría a la que se aspira.
d) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente
para el acceso a cada categoría.
Para esta fase no podrán ser seleccionados más personas aspirantes que el número
de vacantes convocadas incluyendo las que en su caso acrezcan de la modalidad de
concurso-oposición.
Artículo 18.
Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concursooposición, las personas aspirantes, además de los requisitos de participación
establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios
efectivos en la categoría inmediata inferior:
a) Para Oficial de Policía, dos años.
b) Para Subinspector o Subinspectora, tres años.
c) Parar Inspector o Inspectora, tres años.
d) Para Inspector Jefe o Inspectora Jefa, cinco años para los funcionarios o
funcionarias procedentes de promoción interna y siete años para los procedentes de
oposición libre.
e) Para Comisario o Comisaria, seis años.
f) Para Comisario Principal o Comisaria Principal, siete años.
Si para el ascenso a la categoría superior por esta modalidad, el número de personas
aspirantes que concurren es inferior al que se establezca en las bases de la convocatoria,
serán admitidas al proceso selectivo el número de participantes necesarios hasta completar
el máximo de personas aspirantes que establezca la convocatoria, atendiendo al orden
descendente del escalafón y sin necesidad de cumplir el referido requisito.
Artículo 19.
Fases en la modalidad de concurso-oposición.
a) Concurso, en la que el Tribunal aprobará la relación de quienes reúnan los
requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada
persona aspirante, de conformidad con el baremo que se fije, regulado en el artículo 24.1
b) Oposición, que incluirá las pruebas que se determinen en la orden ministerial
que desarrolle la regulación de los procesos selectivos de ingreso y promoción en la
Policía Nacional y en las respectivas convocatorias, destinadas a medir tanto la aptitud
para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira
como los conocimientos profesionales.
Asimismo, conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden
ministerial de desarrollo, se podrán realizar pruebas de conocimiento de idiomas o se
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
El proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases de
carácter selectivo:
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 139033
Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.
El proceso de promoción por antigüedad selectiva constará de las fases siguientes:
a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los
requisitos de participación y del correspondiente baremo profesional regulado en el
artículo 24.1.
b) Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que se determinen en la orden
ministerial de desarrollo y en las respectivas convocatorias, dirigidas a comprobar la
idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes
a la categoría a la que se aspira.
c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones
correspondientes a la categoría a la que se aspira.
d) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente
para el acceso a cada categoría.
Para esta fase no podrán ser seleccionados más personas aspirantes que el número
de vacantes convocadas incluyendo las que en su caso acrezcan de la modalidad de
concurso-oposición.
Artículo 18.
Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concursooposición, las personas aspirantes, además de los requisitos de participación
establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios
efectivos en la categoría inmediata inferior:
a) Para Oficial de Policía, dos años.
b) Para Subinspector o Subinspectora, tres años.
c) Parar Inspector o Inspectora, tres años.
d) Para Inspector Jefe o Inspectora Jefa, cinco años para los funcionarios o
funcionarias procedentes de promoción interna y siete años para los procedentes de
oposición libre.
e) Para Comisario o Comisaria, seis años.
f) Para Comisario Principal o Comisaria Principal, siete años.
Si para el ascenso a la categoría superior por esta modalidad, el número de personas
aspirantes que concurren es inferior al que se establezca en las bases de la convocatoria,
serán admitidas al proceso selectivo el número de participantes necesarios hasta completar
el máximo de personas aspirantes que establezca la convocatoria, atendiendo al orden
descendente del escalafón y sin necesidad de cumplir el referido requisito.
Artículo 19.
Fases en la modalidad de concurso-oposición.
a) Concurso, en la que el Tribunal aprobará la relación de quienes reúnan los
requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada
persona aspirante, de conformidad con el baremo que se fije, regulado en el artículo 24.1
b) Oposición, que incluirá las pruebas que se determinen en la orden ministerial
que desarrolle la regulación de los procesos selectivos de ingreso y promoción en la
Policía Nacional y en las respectivas convocatorias, destinadas a medir tanto la aptitud
para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira
como los conocimientos profesionales.
Asimismo, conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden
ministerial de desarrollo, se podrán realizar pruebas de conocimiento de idiomas o se
cve: BOE-A-2022-16582
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El proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases de
carácter selectivo: