I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139032

quienes participen en procedimientos de promoción interna y se les haya incoado o se
les incoe expediente disciplinario, tendrán condicionada la permanencia en el proceso y
la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se ascienda, a que no se
produzca la imposición de sanciones por falta muy grave o grave.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
2. Se exigirá el cumplimiento de otros requisitos que guarden relación con las
funciones y las tareas a desempeñar conforme se determine en la orden ministerial de
desarrollo y en las convocatorias.
3. Los requisitos previstos en los apartados anteriores habrán de mantenerse
durante todo el proceso selectivo, en caso contrario, la persona aspirante será excluida
definitivamente del proceso, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del mismo.
No obstante, en relación al requisito contenido en el apartado 1.a), la suspensión de
funciones como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria por falta leve no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que
les corresponda.
4. A fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en apartado 1.e), en
cualquier fase del proceso selectivo se podrá realizar a las personas aspirantes análisis
de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la
técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para
detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para
someterse a la realización de las pruebas médicas y análisis mencionados en este
artículo. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de promoción derivada del
proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Artículo 16. Antigüedad selectiva.
1. Podrán solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes,
reuniendo los requisitos señalados en el artículo 15, se hallen situados dentro del primer
tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior a la que se aspire en cada
caso. Sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, por riguroso orden
escalafonal, un número de personas aspirantes igual al doble de las plazas reservadas
para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos que se
encuentren situados en el escalafón a partir del último de los seleccionados para la
realización del curso.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen personas aspirantes suficientes,
se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de personas aspirantes
igual al doble de plazas convocadas.
2. Asimismo, las personas aspirantes por esta modalidad deberán haber superado
el curso de actualización profesional correspondiente con anterioridad a la fecha de
expiración del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho curso podrá ser
desarrollado de forma presencial, a distancia o conjugando ambas modalidades y tendrá
una validez de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de su superación.
Quienes hayan sido seleccionados para participar en un proceso selectivo por esta
modalidad verán prorrogada la validez del curso de actualización en tres años.
3. Conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de
desarrollo, se podrá exigir como requisito el conocimiento de un idioma mediante la
aportación de la acreditación documental correspondiente, siendo válidos los niveles
certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación
y Perfeccionamiento.

cve: BOE-A-2022-16582
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Núm. 245