I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139031

2. Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional que de acuerdo
con el apartado anterior adquieran la categoría de Inspector o Inspectora del citado
Cuerpo, causarán baja en la categoría de origen, manteniendo los derechos derivados
del tiempo de servicios que tuviesen cumplido en la Policía Nacional.
CAPÍTULO III
Promoción interna
Artículo 14.

Modalidades de promoción interna.

1. A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe,
Comisario y Comisario Principal se ascenderá por las modalidades de antigüedad
selectiva y concurso-oposición.
2. Los porcentajes de vacantes reservadas a las distintas modalidades serán del
sesenta por ciento para antigüedad selectiva y del cuarenta por ciento para concursooposición en todas las categorías, a excepción del ascenso a la categoría de Oficial de
Policía, en el que el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para antigüedad
selectiva y el sesenta por ciento para concurso-oposición.
3. En los procesos de acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el cuarenta
por ciento de las vacantes se reservarán para oposición libre y el sesenta por ciento para
promoción interna.
4. Cuando de la aplicación de estos cupos resulten restos, en relación con el
número de vacantes ofertadas en la convocatoria, los mismos incrementarán las
vacantes de la modalidad de concurso-oposición en el ámbito de la promoción interna, y
en su caso, a las vacantes de ingreso por oposición libre en los supuestos de acceso.
5. En los procesos selectivos por promoción interna, el orden de realización de las
pruebas comenzará por las correspondientes a la modalidad de concurso-oposición.
Las vacantes no cubiertas por esta modalidad acrecerán las ofertadas por
antigüedad selectiva.
6. Las plazas que queden vacantes en el proceso de promoción interna de ascenso
a la categoría de Inspector o Inspectora, en la modalidad de antigüedad selectiva,
incrementarán las que se convoquen por oposición libre.
Artículo 15.

Requisitos de participación.

a) Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la que
se aspira, en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios
especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación
familiar, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de
violencia terrorista. En estos dos últimos casos se podrá participar en los procesos de
promoción interna en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 89.6 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
c) Alcanzar una puntuación mínima en los grupos de méritos de servicios
profesionales y condecoraciones y recompensas de acuerdo con el baremo que se
determine.
d) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy
grave o grave prevista en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. A estos efectos, a

cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es

1. Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad
de promoción interna, las personas aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del
plazo para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: