I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139030
Quienes no superen los referidos cursos o módulos en su totalidad, de acuerdo con
dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular
de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del
proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación
de la oposición.
1. Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la
Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos
académicos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que
se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el
módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen
dichas circunstancias.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que,
efectivamente, se finalicen aquéllos.
El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La
prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del
inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran
desaparecido las causas que lo motivaron.
2. Cuando por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la
persona titular de la Dirección General de la Policía, no pueda llevarse a cabo la
incorporación a los cursos o módulos relacionados en el punto anterior o la finalización
de los mismos, la persona interesada se incorporará para su realización o continuación
al primero que se celebre una vez desaparecidas aquellas, teniendo lugar su
escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y
administrativos que correspondan. No obstante, la elección del destino se realizará con
la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con
arreglo a la puntuación obtenida.
3. Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo
de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo
en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su
desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso académico que se convoque o
la continuación del módulo de formación práctica respectivamente.
4. La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el punto anterior,
renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente
curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha
indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso
selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso
derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso
selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada
del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos
académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de
que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
Artículo 13.
Nombramiento.
1. El alumnado que supere el curso o cursos académicos y el módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, establecidos en el correspondiente plan de estudios, será
declarado apto y nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Seguridad, según proceda, Inspector e Inspectora de la Policía Nacional o Policía de la
Policía Nacional.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Incorporación o permanencia en los cursos.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139030
Quienes no superen los referidos cursos o módulos en su totalidad, de acuerdo con
dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular
de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del
proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación
de la oposición.
1. Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la
Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos
académicos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que
se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el
módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen
dichas circunstancias.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que,
efectivamente, se finalicen aquéllos.
El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La
prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del
inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran
desaparecido las causas que lo motivaron.
2. Cuando por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la
persona titular de la Dirección General de la Policía, no pueda llevarse a cabo la
incorporación a los cursos o módulos relacionados en el punto anterior o la finalización
de los mismos, la persona interesada se incorporará para su realización o continuación
al primero que se celebre una vez desaparecidas aquellas, teniendo lugar su
escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y
administrativos que correspondan. No obstante, la elección del destino se realizará con
la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con
arreglo a la puntuación obtenida.
3. Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo
de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo
en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su
desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso académico que se convoque o
la continuación del módulo de formación práctica respectivamente.
4. La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el punto anterior,
renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente
curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha
indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso
selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso
derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso
selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada
del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos
académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de
que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
Artículo 13.
Nombramiento.
1. El alumnado que supere el curso o cursos académicos y el módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, establecidos en el correspondiente plan de estudios, será
declarado apto y nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Seguridad, según proceda, Inspector e Inspectora de la Policía Nacional o Policía de la
Policía Nacional.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Incorporación o permanencia en los cursos.