I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139029
fijará en la correspondiente convocatoria atendiendo a la potestad de autoorganización
de la Administración.
Artículo 9.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
1. Los requisitos de participación y méritos regulados en este capítulo han de
mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como
durante el desarrollo del curso o cursos académicos y del módulo de formación práctica
en puesto de trabajo.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes.
En este sentido, el personal aspirante que, con posterioridad a la acreditación de los
requisitos de participación, evidencie o presente indicios de la pérdida de alguno de
ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de cualquier causa de las que figuran
en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, podrá ser
requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento del requisito o requisitos en
cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de
datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de nuevo a las pruebas que
se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e), a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del
proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al
estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente
homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las
causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación
del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d)
del artículo 6.2.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá la autorización expresa
para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. La
negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la
exclusión y pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el
que se encontrase incursa.
3. La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación
que les corresponda.
Una vez superadas las pruebas selectivas establecidas en la convocatoria para la
fase de oposición, las personas aspirantes seleccionadas serán nombradas Inspectores
alumnos o Inspectoras alumnas, o Policías alumnos o Policías alumnas, según proceda,
por la persona titular de la Dirección General de la Policía.
El alumnado adquirirá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con sus
efectos económicos y administrativos, cuando se incorpore al centro docente policial que
corresponda.
Artículo 11. Formación para el ingreso.
El alumnado deberá realizar el curso o cursos académicos y el módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y
superarlos de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros
docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden
ministerial de desarrollo.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Adquisición de la condición de alumno y alumna.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139029
fijará en la correspondiente convocatoria atendiendo a la potestad de autoorganización
de la Administración.
Artículo 9.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
1. Los requisitos de participación y méritos regulados en este capítulo han de
mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como
durante el desarrollo del curso o cursos académicos y del módulo de formación práctica
en puesto de trabajo.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes.
En este sentido, el personal aspirante que, con posterioridad a la acreditación de los
requisitos de participación, evidencie o presente indicios de la pérdida de alguno de
ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de cualquier causa de las que figuran
en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, podrá ser
requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento del requisito o requisitos en
cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de
datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de nuevo a las pruebas que
se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e), a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del
proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al
estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente
homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las
causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación
del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d)
del artículo 6.2.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá la autorización expresa
para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. La
negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la
exclusión y pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el
que se encontrase incursa.
3. La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación
que les corresponda.
Una vez superadas las pruebas selectivas establecidas en la convocatoria para la
fase de oposición, las personas aspirantes seleccionadas serán nombradas Inspectores
alumnos o Inspectoras alumnas, o Policías alumnos o Policías alumnas, según proceda,
por la persona titular de la Dirección General de la Policía.
El alumnado adquirirá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con sus
efectos económicos y administrativos, cuando se incorpore al centro docente policial que
corresponda.
Artículo 11. Formación para el ingreso.
El alumnado deberá realizar el curso o cursos académicos y el módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y
superarlos de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros
docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden
ministerial de desarrollo.
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Adquisición de la condición de alumno y alumna.