I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139028

4. Asimismo se exigirá el conocimiento de un idioma extranjero conforme al nivel y
en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, así como el
cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las
funciones y las tareas a desempeñar conforme a la orden ministerial de desarrollo.
5. Para el ingreso como Inspector o Inspectora por oposición libre, el personal
aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de servicio activo,
estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los
párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.
Asimismo, al personal de la Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta
categoría, con independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se
le exigirá carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o
muy grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen
disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
6. A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases
del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la
consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se
produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
Artículo 7.

Pruebas.

1. Conforme con lo previsto en la orden ministerial de desarrollo, y cuando así lo
establezca la convocatoria, se exigirá la realización de pruebas de conocimientos
generales, específicos, teóricos, prácticos, de carácter médico, físico, psicométrico,
entrevistas, cursos de formación y módulos de prácticas, así como prueba de
conocimientos de un idioma extranjero.
El personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional, y se encuentren en
situación de servicio activo, será eximido de las pruebas de carácter médico y físico.
2. Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y
en la forma que se establezca en la orden ministerial de desarrollo y en la
correspondiente convocatoria.
3. En aquellas pruebas que se determinen, la convocatoria podrá establecer una
puntuación mínima que deberán superar las personas aspirantes, sobre la máxima
posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de personas
aspirantes que pueden continuar el proceso de selección.
Méritos y reserva de plazas.

1. En las pruebas selectivas de ingreso en la Policía Nacional, la condición de
deportista de alto nivel y el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como
militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario
será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional de conformidad con
lo dispuesto en su normativa reguladora.
Para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva de la Policía
Nacional, será considerado como mérito el tiempo de servicio prestado como funcionario
o funcionaria de dicho Cuerpo.
La orden ministerial en la que se regule el baremo aplicable a los procesos de
ingreso y promoción interna determinará la puntuación y fase en la que se valorarán los
referidos méritos, así como otras condiciones o situaciones como méritos valorables,
particularmente el reconocimiento de víctima del terrorismo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de
abril, de Tropa y Marinería, para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se
reservará un máximo del veinte por ciento de las plazas para los militares profesionales
de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales. La cuantía final se

cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.