I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139027

No podrán ejercer como personal asesor de los tribunales el personal de elección ni
el personal interino o eventual, ni quienes hubiesen realizado tareas de preparación de
las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
9. Resulta de aplicación a quienes integren los tribunales o los asesoren el régimen
de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen del Sector Público.
10. Los tribunales podrán actuar de forma descentralizada cuando las
circunstancias lo aconsejen.
11. El régimen jurídico de los tribunales se regirá por lo dispuesto en los apartados
anteriores y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
CAPÍTULO II
Ingreso en la Policía Nacional
Artículo 5.

Procedimiento de ingreso.

El ingreso en la Policía Nacional podrá efectuarse mediante el acceso a las
categorías de Inspector o Inspectora y Policía por el procedimiento de oposición libre,
previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente
convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 6.

Requisitos de las personas aspirantes.

1. Los requisitos que se relacionan en este artículo serán exigibles antes de que
termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir
los siguientes requisitos:

3. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, será
necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas oficiales:
a) Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora será exigible el título
universitario oficial de grado.
b) Para el acceso a la categoría de Policía se requerirá el título de bachiller
o equivalente.

cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado
del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica,
local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que
impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño
de las funciones propias de la Policía Nacional, establecidas en el cuadro médico de
exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en
cada convocatoria.