I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139026

2. La Policía Nacional seleccionará a su personal mediante procedimientos en los
que se garanticen los principios antes expresados, así como los establecidos a
continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Objetividad.
d) Igualdad de trato y no discriminación.
e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
f) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos
de selección.
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y
tareas a desarrollar.
3. Los procesos selectivos que deban superar las personas aspirantes serán
adecuados a la titulación requerida en el respectivo proceso y a las funciones propias de
la categoría a la que se pretende acceder, así como al nivel y características de la
formación que cumplimente el proceso de selección.
Tribunales calificadores.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía la
convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y ascenso por promoción interna a
las escalas y categorías de la Policía Nacional, de los procesos para el acceso a las
plazas de personal facultativo y técnico, y la designación de las personas integrantes de
los tribunales calificadores.
2. Los tribunales llevarán a cabo la aplicación del baremo y la calificación de las
pruebas, velando por el correcto desarrollo de dichos procesos.
3. Los tribunales estarán constituidos por siete funcionarios o funcionarias de
carrera, pudiendo actuar válidamente cuando concurran por lo menos cinco. En su
composición se atenderá a la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Al menos
cuatro serán personal en activo de la Policía Nacional.
4. Las personas integrantes de los tribunales que pertenezcan a la Policía Nacional
deberán ostentar, como mínimo, la categoría profesional a la que aspiren las personas
participantes en las pruebas, o bien, en el caso de personal facultativo y técnico, deberán
pertenecer al mismo o superior subgrupo de clasificación. El resto de personas
integrantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior
subgrupo de clasificación. En todo caso, cada persona integrante deberá poseer un nivel
de titulación académica igual o superior al exigido para la escala, categoría o plaza a la
que se aspire. La presidencia recaerá en una de las personas integrantes que
pertenezca a la Policía Nacional en situación de servicio activo.
5. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de tercero.
6. No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección ni el personal
interino o eventual.
Tampoco podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de
preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Los tribunales designados actuarán conforme a los principios enunciados en los
párrafos d) y e) del artículo 3.2, serán responsables de la objetividad del procedimiento y
se someterán en su actuación al cumplimiento del ordenamiento jurídico y a las bases de
la convocatoria.
8. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en
las convocatorias, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración
técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.

cve: BOE-A-2022-16582
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Artículo 4.