I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 139039
Compromiso de permanencia.
Atendiendo a las peculiaridades de la función policial a la que el personal facultativo
y técnico presta su apoyo, y para garantizar la atención a las necesidades que justifican
la convocatoria de estas plazas, quienes accedieran a las mismas tendrán un
compromiso de permanencia de cinco años a partir de la toma de posesión.
Durante el tiempo en el que esté vigente el compromiso no se podrá regresar al
cuerpo, escala o categoría de la que procediera el funcionario o funcionaria.
El incumplimiento del compromiso de permanencia generará la reclamación del coste
del proceso selectivo de acceso previamente fijado en la convocatoria.
CAPÍTULO VI
Medidas de conciliación y corresponsabilidad
1. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoción
interna en la Policía Nacional y de acceso a las plazas de facultativos y técnicos contendrán
un apartado específico donde se indicarán las medidas de protección derivadas del
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
2. Las mujeres y hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente, contenidas en este capítulo, una vez realizadas y superadas
todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo
lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y
administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la
promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con
arreglo a la puntuación obtenida.
3. Las personas aspirantes que, una vez superada la fase de oposición en los
procesos de ingreso, tengan que posponer su incorporación al curso académico o
aplazarlo como consecuencia de las medidas de protección reguladas en este capítulo,
causarán alta administrativa en el centro docente como funcionarios o funcionarias en
prácticas, en la misma fecha que el resto del alumnado de la promoción con la que
hubiera debido incorporarse.
Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso
académico ya iniciado o módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se
mantendrá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con los efectos
económicos y administrativos inherentes a la misma.
4. No se podrán conceder más de dos aplazamientos por cualquiera de las
medidas contempladas en este capítulo.
Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona
interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de
trabajo, supondrá su exclusión del proceso selectivo, causando baja administrativa si
hubiera sido dada de alta, y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso
selectivo en el que se encontrase incursa.
Artículo 35. Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de
formación para ingreso y promoción interna.
1. Las mujeres admitidas en los procesos selectivos que por encontrarse en periodo
de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas selectivas
debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del feto, habrán de
cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos
generales.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 139039
Compromiso de permanencia.
Atendiendo a las peculiaridades de la función policial a la que el personal facultativo
y técnico presta su apoyo, y para garantizar la atención a las necesidades que justifican
la convocatoria de estas plazas, quienes accedieran a las mismas tendrán un
compromiso de permanencia de cinco años a partir de la toma de posesión.
Durante el tiempo en el que esté vigente el compromiso no se podrá regresar al
cuerpo, escala o categoría de la que procediera el funcionario o funcionaria.
El incumplimiento del compromiso de permanencia generará la reclamación del coste
del proceso selectivo de acceso previamente fijado en la convocatoria.
CAPÍTULO VI
Medidas de conciliación y corresponsabilidad
1. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoción
interna en la Policía Nacional y de acceso a las plazas de facultativos y técnicos contendrán
un apartado específico donde se indicarán las medidas de protección derivadas del
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
2. Las mujeres y hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente, contenidas en este capítulo, una vez realizadas y superadas
todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo
lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y
administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la
promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con
arreglo a la puntuación obtenida.
3. Las personas aspirantes que, una vez superada la fase de oposición en los
procesos de ingreso, tengan que posponer su incorporación al curso académico o
aplazarlo como consecuencia de las medidas de protección reguladas en este capítulo,
causarán alta administrativa en el centro docente como funcionarios o funcionarias en
prácticas, en la misma fecha que el resto del alumnado de la promoción con la que
hubiera debido incorporarse.
Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso
académico ya iniciado o módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se
mantendrá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con los efectos
económicos y administrativos inherentes a la misma.
4. No se podrán conceder más de dos aplazamientos por cualquiera de las
medidas contempladas en este capítulo.
Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona
interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de
trabajo, supondrá su exclusión del proceso selectivo, causando baja administrativa si
hubiera sido dada de alta, y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso
selectivo en el que se encontrase incursa.
Artículo 35. Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de
formación para ingreso y promoción interna.
1. Las mujeres admitidas en los procesos selectivos que por encontrarse en periodo
de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas selectivas
debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del feto, habrán de
cve: BOE-A-2022-16582
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Artículo 34. Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos
generales.