I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal militar profesional. (BOE-A-2022-16581)
Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139014

puestos militares de su Ejército, o en la relación de puestos militares del Órgano
Central en el caso del personal militar de los cuerpos comunes.
En el caso de que la solicitud sea estimada y exista un puesto vacante, si el
militar reúne los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos
militares, se le asignará dicho puesto. Si no existiera un puesto vacante, se creará
uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de
puestos militares del ejército de pertenencia. En el caso de que el militar
pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes, la creación del puesto se
realizará en la relación de puestos militares del Órgano Central.
Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la
plantilla orgánica.
3. Podrá ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio
sustancial en las causas que lo originaron, excepto en el caso de que el interesado
deba cesar en el destino por ascenso o disolución, traslado o variación orgánica
de su unidad.
5. La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin
publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres
años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las
circunstancias que determinaron su concesión. El destino asignado estará exento
del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino. En caso de nuevas
solicitudes de destino por ascenso o disolución, traslado o variación de su unidad,
se computará el tiempo ya devengado en el destino asignado en la primera
solicitud, no superando en ningún caso el plazo máximo total de tres o cinco años,
según corresponda.»
Doce. Se modifican las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 28, quedando
redactadas como sigue:
«g) Asignar un puesto a la víctima de violencia de género o de violencia
sexual, acoso, abuso o agresión sexuales.
h) Asignar un puesto al presunto infractor de violencia de género o de
violencia sexual cuando existan medidas de alejamiento entre dos personas
destinadas en la misma base, acuartelamiento o establecimiento, dictadas por
autoridad judicial, o al presunto infractor de acoso sexual o por razón de sexo, en
distinta unidad o localidad de destino de la víctima.»
Trece.

Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 29, con la siguiente redacción:

«7. El militar al que se le haya asignado un destino temporal, de acuerdo con
lo regulado en el artículo 27 bis, no podrá ser designado para la realización de
comisiones de servicio de las relacionadas en el apartado e) del artículo 28.2 o de
las relacionadas en los apartados b), c), d) del mismo artículo en caso de ser fuera
del término municipal donde radique su unidad de destino.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 30, quedando redactado como

«1. Cuando a dos militares con hijos menores de doce años a su cargo se les
designe para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea
del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a
permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro. A
los efectos señalados tendrá la consideración de comisión de servicio la fase
presencial de los cursos de enseñanza de perfeccionamiento o altos estudios de la
defensa nacional.»

cve: BOE-A-2022-16581
Verificable en https://www.boe.es

Catorce.
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