I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal militar profesional. (BOE-A-2022-16581)
Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139013
sentencia absolutoria firme o del auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa o
desde la fecha de la resolución del expediente disciplinario sin responsabilidad.»
Nueve. Se modifica la letra ñ) del apartado 4 del artículo 25, quedando redactado
como sigue:
«ñ) Destino a la unidad de un superior orgánico directo que reúna las
condiciones determinadas en el artículo 21.9.»
Diez. Se modifican la rúbrica y los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 27, quedando
redactados como sigue:
«Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o
de violencia sexual.
1. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual que, para
hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir
asistencia sanitaria especializada, se vea obligada a cambiar su destino, podrá
solicitar la asignación de un puesto en otra unidad de la relación de puestos militares
de su Ejército, o de la relación de puestos militares del Órgano Central en el caso de
la militar de los cuerpos comunes, en el mismo término municipal o en otro distinto,
sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.
2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su
Ejército, o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos
comunes de las Fuerzas Armadas. La solicitud irá acompañada de una copia de la
acreditación de la situación de violencia de género o de violencia sexual, que se
realizará por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria, orden de
protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
que la solicitante es víctima de violencia de género o de violencia sexual, hasta
tanto se dicte la orden de protección, resolución judicial que hubiere acordado
medidas cautelares penales para la protección de la víctima o certificado/informe
acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público
competente en materia de violencia de género o de violencia sexual.
3. En el caso de existir un puesto vacante en la unidad solicitada, para el que
la militar reúna los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos
militares, se le asignará el destino.
Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término
municipal de la unidad solicitada, que se incluirá en la relación de puestos militares
correspondiente. Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán
no figurar en la plantilla orgánica.
6. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual tendrá
derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde
la asignación del destino. Durante este periodo podrá solicitar su retorno de forma
voluntaria, sin estar sujeta a los plazos de permanencia en su destino.
7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de
género o con la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en
especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier
persona que esté bajo su guarda o custodia.»
Once. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 27 bis, quedando redactados
como sigue:
«1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias
excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará
para un término municipal donde existan puestos de trabajo en la relación de
cve: BOE-A-2022-16581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139013
sentencia absolutoria firme o del auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa o
desde la fecha de la resolución del expediente disciplinario sin responsabilidad.»
Nueve. Se modifica la letra ñ) del apartado 4 del artículo 25, quedando redactado
como sigue:
«ñ) Destino a la unidad de un superior orgánico directo que reúna las
condiciones determinadas en el artículo 21.9.»
Diez. Se modifican la rúbrica y los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 27, quedando
redactados como sigue:
«Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o
de violencia sexual.
1. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual que, para
hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir
asistencia sanitaria especializada, se vea obligada a cambiar su destino, podrá
solicitar la asignación de un puesto en otra unidad de la relación de puestos militares
de su Ejército, o de la relación de puestos militares del Órgano Central en el caso de
la militar de los cuerpos comunes, en el mismo término municipal o en otro distinto,
sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.
2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su
Ejército, o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos
comunes de las Fuerzas Armadas. La solicitud irá acompañada de una copia de la
acreditación de la situación de violencia de género o de violencia sexual, que se
realizará por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria, orden de
protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
que la solicitante es víctima de violencia de género o de violencia sexual, hasta
tanto se dicte la orden de protección, resolución judicial que hubiere acordado
medidas cautelares penales para la protección de la víctima o certificado/informe
acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público
competente en materia de violencia de género o de violencia sexual.
3. En el caso de existir un puesto vacante en la unidad solicitada, para el que
la militar reúna los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos
militares, se le asignará el destino.
Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término
municipal de la unidad solicitada, que se incluirá en la relación de puestos militares
correspondiente. Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán
no figurar en la plantilla orgánica.
6. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual tendrá
derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde
la asignación del destino. Durante este periodo podrá solicitar su retorno de forma
voluntaria, sin estar sujeta a los plazos de permanencia en su destino.
7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de
género o con la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en
especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier
persona que esté bajo su guarda o custodia.»
Once. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 27 bis, quedando redactados
como sigue:
«1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias
excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará
para un término municipal donde existan puestos de trabajo en la relación de
cve: BOE-A-2022-16581
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Núm. 245