I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal militar profesional. (BOE-A-2022-16581)
Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139012

Siete. Se añade un nuevo apartado 10 y se modifican los apartados 8 y 9 del
artículo 21, quedando redactados como sigue:
«8. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111.5 de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la carrera militar, el militar que haya cesado en su destino
por las causas señaladas en los párrafos c), d) y f) del artículo 25.4 no podrá
solicitar destino durante dos años en la misma unidad.
9. Un militar no podrá ocupar un puesto en el que vaya a ser subordinado
orgánico directo de su cónyuge o pareja de hecho o de un pariente hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
10. El militar que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, no podrá
ocupar destinos que impliquen el contacto habitual con menores. La persona titular
del Ministerio de Defensa establecerá los criterios generales para la determinación
de los puestos afectados por esta circunstancia, para los cuales será un requisito
necesario de ocupación aportar una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales o manifestar consentimiento expreso para que el Mando o
Jefe de Personal de su Ejército o la persona titular de la Dirección General de
Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes, pueda recabar la
certificación de que no constan antecedentes ante dicho registro.»
Ocho. Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 22 y se añade un nuevo
apartado a dicho artículo, numerado como 9, quedando redactados como sigue:
«7. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u
organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con
carácter forzoso a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares,
quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa
provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará
con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o
en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa
provincia o isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo
constar en la solicitud de vacante.
8. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u
organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con
carácter voluntario a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares,
quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa
provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará al
cumplirse un año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja de hecho, con
la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el
momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia
o isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la
solicitud de vacante.
9. Cuando en los procedimientos incoados por acoso sexual o acoso por razón
de sexo, una vez resuelto el expediente disciplinario sin responsabilidad o recaída
resolución judicial, en el caso de que la causa penal haya finalizado por sentencia
absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa, el denunciado
quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar destino en otra
unidad o regresar a la unidad de origen en caso de haber sido destinado a otra
unidad durante el proceso.
En caso de que el denunciado se encontrase ocupando un puesto en comisión
de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 28.2, cesará en la
misma, a no ser que el interesado manifieste su voluntad de continuar, pudiendo
prolongarse en este caso la comisión hasta seis meses desde la fecha de la

cve: BOE-A-2022-16581
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 245