I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal militar profesional. (BOE-A-2022-16581)
Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139011

militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial, los militares a los que se
les ha instruido un expediente de condiciones psicofísicas y para la militar víctima de
violencia de género o de violencia sexual, los procedimientos de asignación de
destinos en ausencia de peticionarios, las limitaciones para ocupar destinos, los
tiempos de permanencia en los destinos y las causas de cese en los mismos.»
Tres. Se modifican los párrafos c) y d) del artículo 2.1, quedando redactados como
sigue:
«c) Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
d) Los que, en el ámbito de la Jurisdicción Militar, ejerzan funciones
judiciales, fiscales o de secretarios relatores, que se regirán por lo regulado en su
normativa específica en cuanto a sus competencias y, en su caso, peculiaridades
en el procedimiento de asignación, siéndoles en todo lo demás de aplicación lo
establecido en este reglamento.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 6 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

«6. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares que
soliciten vacantes anunciadas por una misma autoridad, dentro de la misma
provincia y en las que se solapen los plazos de admisión de las solicitudes de las
vacantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan
destino en la misma provincia; en caso de no obtenerse destino por alguno de
ellos, se entenderá desistida la solicitud de vacante. En el caso de las provincias
insulares, se podrán condicionar las peticiones al hecho de obtener destino en la
misma isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo
constar previamente en las solicitudes de las vacantes; de no hacerlo alguno de
ellos, la petición de la vacante que se hizo constar como condicionada será nula.
Esta solicitud condicionada no podrá ser realizada para las vacantes
correspondientes a los jefes de unidad, centro u organismo, ni para las que se
oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de
perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.»
Cinco. Se añaden tres nuevos apartados al artículo 19, numerados como 3, 4 y 5,
con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 20, quedando
redactado como sigue:
«2. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares con
hijos menores de doce años a su cargo destinados en la misma provincia o en la
misma isla, en el caso de las provincias insulares, no podrán ser destinados con
carácter forzoso a una provincia o isla diferente. Esta medida también será de
aplicación cuando dos militares compartan la custodia de hijos menores de doce
años, aunque no constituyan matrimonio ni pareja de hecho.»

cve: BOE-A-2022-16581
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«3. No podrá ser destinado con carácter forzoso el militar de complemento ni el
militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración cuando
resten menos de tres meses para la finalización de su compromiso por edad.
4. Tampoco podrán ser destinados con carácter forzoso los militares que
tengan previsto pasar a la situación de reserva en un plazo inferior a tres meses.
Se exceptúa de esta norma la asignación de vacantes para militares en la reserva,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4.
5. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual no podrá ser
destinada con carácter forzoso durante los seis primeros meses a contar desde la
fecha de acreditación de esta situación.»