I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal militar profesional. (BOE-A-2022-16581)
Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139015
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Al personal que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentre en las
situaciones de suspenso de empleo o suspenso de funciones, así como al que haya
cesado por imposición de condena firme que imposibilite para el ejercicio de las
funciones del destino ocupado, no le será de aplicación las limitaciones de retorno a la
unidad en la que cesó que esta norma introduce en el reglamento.
2. La imposibilidad de realizar las comisiones de servicio, regulada en el apartado
once del artículo único de este real decreto, será de aplicación al personal que se
encuentre ocupando un destino temporal por circunstancias excepcionales de la vida
profesional, personal y familiar.
En caso de querer optar a la designación de dichas comisiones de servicio, el militar
interesado podrá solicitar el cese en el destino ocupado, no pudiendo volver a solicitar
destino por circunstancias excepcionales de la vida profesional, personal y familiar, por la
misma causa.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
cve: BOE-A-2022-16581
Verificable en https://www.boe.es
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139015
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Al personal que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentre en las
situaciones de suspenso de empleo o suspenso de funciones, así como al que haya
cesado por imposición de condena firme que imposibilite para el ejercicio de las
funciones del destino ocupado, no le será de aplicación las limitaciones de retorno a la
unidad en la que cesó que esta norma introduce en el reglamento.
2. La imposibilidad de realizar las comisiones de servicio, regulada en el apartado
once del artículo único de este real decreto, será de aplicación al personal que se
encuentre ocupando un destino temporal por circunstancias excepcionales de la vida
profesional, personal y familiar.
En caso de querer optar a la designación de dichas comisiones de servicio, el militar
interesado podrá solicitar el cese en el destino ocupado, no pudiendo volver a solicitar
destino por circunstancias excepcionales de la vida profesional, personal y familiar, por la
misma causa.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
cve: BOE-A-2022-16581
Verificable en https://www.boe.es
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X