III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-16573)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138987
c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La
Rioja deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de
acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que
sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del
Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones
informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento
y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
1. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La
Rioja podrá subcontratar hasta el cien por cien por tener la condición de
Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo
caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de
formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más
tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del
Gobierno de La Rioja subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta
subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
cve: BOE-A-2022-16573
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Subcontratación.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138987
c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La
Rioja deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de
acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que
sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del
Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones
informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento
y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
1. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La
Rioja podrá subcontratar hasta el cien por cien por tener la condición de
Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo
caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de
formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más
tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del
Gobierno de La Rioja subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta
subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
cve: BOE-A-2022-16573
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Subcontratación.