III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-16573)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138986
Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 825.089,00 euros.
Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.452,
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.
3. El pago de la subvención reconocida se hará con el siguiente desglose:
El 58,6 % se hará efectivo con carácter anticipado y el 41,4 % restante, se hará
efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de la
documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16
del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava. Plazo y forma de justificación.
1. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La
Rioja, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de
la subvención percibida, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la
finalización del plazo de vigencia del correspondiente convenio y presentará una
memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una
memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las
singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
2. Asimismo, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del
Gobierno de La Rioja deberá presentar:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
cve: BOE-A-2022-16573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138986
Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 825.089,00 euros.
Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.452,
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.
3. El pago de la subvención reconocida se hará con el siguiente desglose:
El 58,6 % se hará efectivo con carácter anticipado y el 41,4 % restante, se hará
efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de la
documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16
del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava. Plazo y forma de justificación.
1. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La
Rioja, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de
la subvención percibida, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la
finalización del plazo de vigencia del correspondiente convenio y presentará una
memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una
memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las
singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
2. Asimismo, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del
Gobierno de La Rioja deberá presentar:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
cve: BOE-A-2022-16573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244