III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-16573)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138988
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del
Gobierno de La Rioja firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de
datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos
de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance
de sus responsabilidades para los mismos datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La
Rioja, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la
subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en
el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de
participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la
población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones
realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.
4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja incluirá datos mínimos de
carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en
los casos en que sea necesario.
5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán
protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a
personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Consejería de Servicios Sociales y
Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja en cada caso, y adoptarán las medidas
técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los
datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u
organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de
corresponsabilidad en materia de seguridad social.
6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de
diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales
exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce
de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la
identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.
7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan
informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente
convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución
de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán
conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente
aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito
a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de
cve: BOE-A-2022-16573
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138988
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del
Gobierno de La Rioja firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de
datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos
de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance
de sus responsabilidades para los mismos datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La
Rioja, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la
subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en
el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de
participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la
población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones
realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.
4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja incluirá datos mínimos de
carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en
los casos en que sea necesario.
5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán
protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a
personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Consejería de Servicios Sociales y
Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja en cada caso, y adoptarán las medidas
técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los
datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u
organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de
corresponsabilidad en materia de seguridad social.
6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de
diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales
exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce
de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la
identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.
7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan
informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente
convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución
de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán
conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente
aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito
a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de
cve: BOE-A-2022-16573
Verificable en https://www.boe.es
Décima.