III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138941

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 205 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 12 de mayo de 2016 y 8 de
noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 10 de agosto y 22 de octubre de 2020, 6 de mayo, 26 de octubre y 3 de
noviembre de 2021 y 17 de mayo de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la inmatriculación de una
finca por la vía del doble título público traslativo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
concretamente una escritura de adición de herencia y una escritura de aportación a
sociedad, porque el registrador duda de la identidad de la finca a inmatricular con otras
que están previamente inscrita, tratando de evitar con su calificación una doble
inmatriculación.
2. Para determinar si la calificación de la registradora es correcta, se ha de partir de
la doctrina de la Resolución de este Centro Directivo de 10 de agosto de 2020 en la que
se establece que no puede inmatricularse una finca, por la vía del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, si el registrador expresa dudas debidamente razonadas acerca de que la
finca a inmatricular forme parte de otra ya inscrita.
Por su parte, la Resolución de 26 de octubre de 2021 entiende que para que el
registrador pueda, para rechazar la inmatriculación, apreciar la coincidencia entre la finca
a inmatricular y otra finca ya inscrita, no puede limitarse a objetar que la finca a
inmatricular coincide en diversos detalles descriptivos con la registral, debiendo
entenderse que la superficie de aquélla forma parte de ésta como matriz, debiendo
expresar los motivos y detalles descriptivos que le han llevado a tal conclusión, y sin que
pueda esta omisión ser suplida en el informe que emita una vez interpuesto el recurso.
Conforme a las Resoluciones de 6 de mayo de 2021 y 17 de mayo de 2022, para
apreciar la eventual coincidencia de la finca a inmatricular con otra ya inscrita, no es en
principio suficiente con que la registradora alegue que tres de las fincas colindantes
están ya inscritas y proceden de una misma finca matriz, por lo que cabe plantearse la
duda de que la finca a inmatricular proceda igualmente de dicha matriz; ahora bien, si la
registradora, en la nota simple, solicitada inicialmente, ya expresó tales dudas, en la
escritura ahora presentada deberían haberse incorporado pruebas que desvirtuasen las
mismas, sin ser suficientes las manifestaciones del vendedor de que no le constaba que
su causante hubiese adquirido del titular registral de la matriz; debiendo, en otro caso,
acudirse al expediente del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
Según la Resolución de este Centro Directivo de 22 de octubre de 2020, si bien es
cierto que el registrador no puede rechazar la inmatriculación de una finca por el solo
hecho de que ya figure inscrita otra finca con la misma referencia catastral, no lo es
menos que sí podrá rechazarla cuando concurran otras circunstancias que provoquen la
duda razonable de que se pueda producir una doble inmatriculación. En el caso
debatido, tales dudas derivaban, además de la identidad de la referencia catastral, del
hecho de que la finca a inmatricular estaba situada en la misma calle que la ya inscrita, y
que ésta se inscribió como consecuencia de donación efectuada por quien en el título de
herencia que ahora se pretendía inscribir aparecía como causante. La solución será
aclarar que se trata de fincas distintas, o que consienta en la rectificación de la
descripción el titular registral de la finca ya inmatriculada con la misma referencia
catastral, o que se obtenga tal rectificación en procedimiento declarativo seguido al
efecto contra él; pudiendo también acudirse al procedimiento del artículo 203 de la Ley
Hipotecaria, que cuenta con mayores garantías que el artículo 205 de la Ley Hipotecaria
en orden a la defensa de los derechos de los titulares registrales y catastrales.

cve: BOE-A-2022-16563
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244