III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138942
Y como conclusión, en la Resolución de 3 de noviembre de 2021 se recuerda que, en
la inmatriculación por doble título público, el registrador debe extremar el celo, para evitar
que se produzca la indeseable doble inmatriculación.
3. Siguiendo esta doctrina, la registradora suspende la inmatriculación de las cuatro
fincas aportadas, por existir indicios de que constan inscritas en el Registro, en
diferentes historiales registrales.
Resulta primordial, para la resolución del presente recurso, determinar si esos
indicios conllevan el peligro de la doble inmatriculación, como situación patológica, que
puede producirse cuando la descripción de la finca es meramente literaria, pero que
desaparecerá paulatinamente, a medida que se vaya logrando incorporar una
descripción perimetral y georreferenciada.
Así la primera finca se describe en el título como: «Tierra de labor de regadío en
término de Adra, paraje (…), con una superficie de mil quinientos cuarenta y cuatro
metros que linda: Norte y Este, M. P. J. S. 235, Sur J. M. O. P. 164 y Oeste
camino 90010. Parcela 252 Polígono 32. Referencia Catastral: 04003A03200252000BL».
La misma se adquiere por título de la herencia de la madre de los inmatriculantes, P. S.
G., siendo el título previo la escritura de adición de herencia, otorgada el 25 de
noviembre de 2.021, ante el notario de Almería don Manuel Gallego Medina,
Protocolo 2.297, en la que se alega como título, haberla recibido de su padre, abuelo de
los inmatriculantes, don N. S., fallecido hace más de 50 años, sin que se disponga de
título público al efecto.
El primer indicio que señala la registradora es que la titularidad catastral de la
parcela 252 del polígono 52 no coincide con la señalada en el título inmatriculador, por lo
que entiende la registradora que esta parcela cuya inmatriculación se solicita puede
coincidir con la finca registral 48.298 de Adra, inscrita a nombre de la sociedad que
aparece como titular catastral de la parcela 252 del polígono 32, que se describe como
rústica: «una suerte de secano en (…), término de Adra, de cabida cuatro hectáreas
cuarenta y tres áreas diez centiáreas, que linda: norte, F. E. M.; Sur, M. S. V. y hermanas;
Este, M. J. y otro y Oeste Carretera (…)».
Alega el recurrente que la titularidad catastral a nombre de la sociedad «Holland
Ibérica, S.L.» se ha realizado de forma irregular, mediante su adquisición en documento
privado a una comunidad de bienes, que no tenía título material.
Respecto de la segunda, tercera y cuarta fincas, se describen en el título
inmatriculador como rústicas:
– «Tierra labor de regadío en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
cincuenta mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados que linda: Norte camino (…), Sur
M. P. J. S. 260 y R. M. S. 165, Este Rambla (…) y Oeste camino (…) y M. P. J. S. Es la
parcela 235 del Polígono 32. Referencia Catastral 04003A032002350000BS».
– «Tierra de labor de regadío en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
treinta y cinco mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados que linda: norte M. P. J. S.
235 y R. M. S. 165, Sur J. M. O. P. 164 y rambla (…), Este R. M. S. 165 y rambla (…) y
Oeste J. M. O. P. 164 y Holland Select Ibérica SL 166. Es la Parcela 260 del Polígono 32.
Referencia catastral 04003A32002600000BK».
– «Tierra secano a pastos en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
veintitrés mil setecientos treinta y seis metros cuadrados que linda: Norte P. L. V. 297 y
comunidad de propietarios 172, Sur Rambla (…), Este Rambla (…) y comunidad de
propietario 172 y Oeste, rambla (…) Es la Parcela 259 del Polígono 32. Referencia
Catastral 04003AA032002590000BD».
Respecto de estas fincas la registradora afirma en su nota de calificación que «llama
extremadamente la atención que tres de las parcelas catastrales, en concreto, las
Parcelas 235, 259 y 260 del Polígono 32 se encuentran catastradas a favor de personas
distintas de las personas que de la documentación aportada constan como transmitente
ni como adquirentes sino personas totalmente ajenas a esta inmatriculación que son:
«herederos de J. G. C. y De Don J. F. G. O. Si bien es sabido que esta circunstancia no
cve: BOE-A-2022-16563
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Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138942
Y como conclusión, en la Resolución de 3 de noviembre de 2021 se recuerda que, en
la inmatriculación por doble título público, el registrador debe extremar el celo, para evitar
que se produzca la indeseable doble inmatriculación.
3. Siguiendo esta doctrina, la registradora suspende la inmatriculación de las cuatro
fincas aportadas, por existir indicios de que constan inscritas en el Registro, en
diferentes historiales registrales.
Resulta primordial, para la resolución del presente recurso, determinar si esos
indicios conllevan el peligro de la doble inmatriculación, como situación patológica, que
puede producirse cuando la descripción de la finca es meramente literaria, pero que
desaparecerá paulatinamente, a medida que se vaya logrando incorporar una
descripción perimetral y georreferenciada.
Así la primera finca se describe en el título como: «Tierra de labor de regadío en
término de Adra, paraje (…), con una superficie de mil quinientos cuarenta y cuatro
metros que linda: Norte y Este, M. P. J. S. 235, Sur J. M. O. P. 164 y Oeste
camino 90010. Parcela 252 Polígono 32. Referencia Catastral: 04003A03200252000BL».
La misma se adquiere por título de la herencia de la madre de los inmatriculantes, P. S.
G., siendo el título previo la escritura de adición de herencia, otorgada el 25 de
noviembre de 2.021, ante el notario de Almería don Manuel Gallego Medina,
Protocolo 2.297, en la que se alega como título, haberla recibido de su padre, abuelo de
los inmatriculantes, don N. S., fallecido hace más de 50 años, sin que se disponga de
título público al efecto.
El primer indicio que señala la registradora es que la titularidad catastral de la
parcela 252 del polígono 52 no coincide con la señalada en el título inmatriculador, por lo
que entiende la registradora que esta parcela cuya inmatriculación se solicita puede
coincidir con la finca registral 48.298 de Adra, inscrita a nombre de la sociedad que
aparece como titular catastral de la parcela 252 del polígono 32, que se describe como
rústica: «una suerte de secano en (…), término de Adra, de cabida cuatro hectáreas
cuarenta y tres áreas diez centiáreas, que linda: norte, F. E. M.; Sur, M. S. V. y hermanas;
Este, M. J. y otro y Oeste Carretera (…)».
Alega el recurrente que la titularidad catastral a nombre de la sociedad «Holland
Ibérica, S.L.» se ha realizado de forma irregular, mediante su adquisición en documento
privado a una comunidad de bienes, que no tenía título material.
Respecto de la segunda, tercera y cuarta fincas, se describen en el título
inmatriculador como rústicas:
– «Tierra labor de regadío en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
cincuenta mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados que linda: Norte camino (…), Sur
M. P. J. S. 260 y R. M. S. 165, Este Rambla (…) y Oeste camino (…) y M. P. J. S. Es la
parcela 235 del Polígono 32. Referencia Catastral 04003A032002350000BS».
– «Tierra de labor de regadío en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
treinta y cinco mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados que linda: norte M. P. J. S.
235 y R. M. S. 165, Sur J. M. O. P. 164 y rambla (…), Este R. M. S. 165 y rambla (…) y
Oeste J. M. O. P. 164 y Holland Select Ibérica SL 166. Es la Parcela 260 del Polígono 32.
Referencia catastral 04003A32002600000BK».
– «Tierra secano a pastos en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
veintitrés mil setecientos treinta y seis metros cuadrados que linda: Norte P. L. V. 297 y
comunidad de propietarios 172, Sur Rambla (…), Este Rambla (…) y comunidad de
propietario 172 y Oeste, rambla (…) Es la Parcela 259 del Polígono 32. Referencia
Catastral 04003AA032002590000BD».
Respecto de estas fincas la registradora afirma en su nota de calificación que «llama
extremadamente la atención que tres de las parcelas catastrales, en concreto, las
Parcelas 235, 259 y 260 del Polígono 32 se encuentran catastradas a favor de personas
distintas de las personas que de la documentación aportada constan como transmitente
ni como adquirentes sino personas totalmente ajenas a esta inmatriculación que son:
«herederos de J. G. C. y De Don J. F. G. O. Si bien es sabido que esta circunstancia no
cve: BOE-A-2022-16563
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Núm. 244